MARIO CIFUENTES SALAZAR/OBISPADO DE SANTA MARÍA DE LOS ÁNGELES Y OTRO
Rol
Fecha
25 de septiembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADO SIN COSTAS
Hechos
VISTOS: Comparece doña Karina Alveal Inostroza, en representación de don Mario Cifuentes Salazar e interpone recurso de protección en contra del Obispado de Santa María de los Ángeles, representado por su Obispo don Pedro Felipe Bacarreza, y en contra de Cementerio Católico Los Ángeles, parte del decanato del Obispado antes mencionado, se desconoce representante legal, fundando esta acción de protección en la conducta de los recurridos de acuerdo a los antecedentes de hecho y de derecho que se expone. Señala que el recurrente es viudo de María Luisa Recabarren Hidalgo y padre de Eugenio Efraín Cifuentes Recabarren, hijo fallecido al mes de vida, quienes fueron sepultados en una sepultura ubicada en Patio 8 Avenida la Virgen Milagrosa, en el Cementerio Católico de la comuna de Los Ángeles, cementerio que está dentro del decanato del Obispado de Santa María de los Ángeles, la que fue inicialmente de su propiedad y luego de propiedad de su hijastra Carmen Gloria Rivera Recabarren. Expresa que, con el fin de poder trasladar los restos de sus familiares de la sepultura indicada, el recurrente adquirió a inicios del 2023 una nueva sepultura en dependencias del Cementerio Católico Los Ángeles, ubicada en Patio 22, Avenida Virgen Candelaria, adquisición que consta en documento Cartola N°006387 emitida por el cementerio. Agrega que, previo a ingresar solicitud directa al cementerio, hizo las consultas correspondiente en Servicio de Salud de la ciudad de Los Ángeles, para la exhumación y traslado de cuerpos dentro del cementerio antes indicado, señalándole directamente funcionario de Servicio de Salud de Los Ángeles, don Guillermo Núñez, “que dicha solicitud debe ser presentada directamente por el cementerio católico a través de sistema digital que ellos tendrían acceso como Cementerio, no pudiendo un particular presentar, bajo ningún circunstancia, solicitud directa ante dicho servicio.” Añade que, con fecha 10 de Abril de 2023, en representación del recurrente como cónyu
Fundamentos
fundamentos expuestos por el Obispado de Santa María de los Ángeles, solicita se rechace el presente recurso en todas sus partes, con costas. Evacuó informe el abogado Claudio Maldonado Pulgar, en representación de la Fundación Santa María de la Esperanza, quien señala que, en la actualidad, la administración del Cementerio Parroquial de Los Ángeles o Cementerio Católico de Los Ángeles está radicada en dicha fundación. Expone los mismos fundamentos que el Obispado de Santa María de Los Ángeles y señala que se allana a la petición de la recurrente en los mismos términos que dicho Obispado. Evacuó informe el secretario regional ministerial de salud de la Región del Bío Bío, don Eduardo Barra Jofré, quien, en lo pertinente al recurso, señala que en esa SEREMI, no se ha presentado solicitud de exhumación u otro requerimiento sea por el recurrente o por otro familiar y tampoco por la administración del Cementerio de Los Ángeles. Evacuó informe, Carmen Gloria Rivera Recabarren, quien señala que se hizo dueña a título de comodato perpetuo de la sepultura y acompaña título de dicho comodato otorgado por el Cementerio Católico Los Ángeles. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar o de emergencia, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Luego, es requisito indispensable de la acción de protección la existencia, por un lado, de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley- o arbitrario -producto del mero capricho o voluntad de quien incurre en él- y que provoque algunas de las situaciones que se han indicado. SEGUNDO: El artículo 75 inciso 1°, del decreto 357, sobre Reglamento General de Cementerios dispone lo siguiente: “La exhumación transporte internacional, internación y traslado dentro del territorio nacional, de cadáveres o de restos humanos solo podrá efectuarse con autorización del Secretario Regional Ministerial de Salud competente, sea a petición de los parientes más cercanos del fallecido o de terceros, según el orden señalado en el artículo 73. Se exceptúan de esta exigencia las exhumaciones que decrete la Justicia Ordinaria.” A su turno los números 2 y 4 del artículo 73 del Reglamento 357, prescribe que la autorización debe solicitarla: 2° “el cónyuge sobreviviente” y 4° en caso de tratarse de un menor, deberán solicitarla ambos padres, si vivieren o el que sobreviviere”. TERCERO: Que, del mérito de los antecedentes, no aparecen hechos arbitrarios o ilegales cometidos por la recurrida que puedan constituir una vulneración a las garantías constitucionales indicadas en el artículo 20 de la Constit
Fallo
Por estas consideraciones, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas el recurso de protección interpuesto en contra del Obispado de Santa María de los Ángeles, representado por su Obispo don Pedro Felipe Bacarreza, y en contra de Cementerio Católico Los Ángeles. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción de la abogada integrante Laura Silva Uribe. Aunque concurrió a la vista de la causa y al acuerdo del fallo, no firma el ministro Waldemar Koch Salazar, por estar haciendo uso de feriado legal. N°Protección-9374-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción xsr Concepción, veinticinco de septiembre de dos mil veintitrés. VISTOS: Comparece doña Karina Alveal Inostroza, en representación de don Mario Cifuentes Salazar e interpone recurso de protección en contra del Obispado de Santa María de los Ángeles, representado por su Obispo don Pedro Felipe Bacarreza, y en contra de Cementerio Católico Los Ángeles, parte del decanato del Obis
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica