SEBASTIAN ANTONIO MAUREIRA ROYO CON CORPORACION DE ASISTENCIA JUDICIAL DE LA REGION DEL BIO BIO
Rol
Fecha
25 de septiembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADO SIN COSTAS
Hechos
VISTO: 1°) Por sentencia de 24 de junio de 2023, dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, en causa laboral RIT O-405-2023, RUC 23-4-0466599-5, caratulada “MAUREIRA ROYO, Sebastián Antonio con CORPORACIÓN DE ASISTENCIA JUDICIAL REGIÓN DEL BIOBÍO” (también la CAJ o la Corporación), se resolvió lo siguiente: “I.- Que, se rechazan las excepciones de finiquito, cosa juzgada, transacción y prescripción deducida por la demandada CORPORACIÓN DE ASISTENCIA JUDICIAL REGIÓN DEL BIOBÍO. II.- Que, se acoge parcialmente la demanda deducida por ROCÍO ANDREA MELO BURGOS, Abogada en representación de don SEBASTIÁN ANTONIO MAUREIRA ROYO, en contra de la CORPORACIÓN DE ASISTENCIA JUDICIAL REGIÓN DEL BIOBÍO, rol único tributario número 70.816.700-2, representada legalmente por don JULIO ROBERTO DÍAZ DE ARCAYA BARO, abogado, declarándose que entre las partes existió relación laboral de naturaleza indefinida entre el 5 de junio de 2019 y el 31 de diciembre de 2022 y que el despido de fecha 31 de diciembre de 2022 es injustificado, condenándose la demanda al pago de las siguientes prestaciones: a) La suma de $1.283.224 por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo. b) La suma de $5.132.896 por concepto de indemnización por años de servicio. c) La suma de $2.566.448 por concepto de recargo legal del 50% de conformidad al artículo 168 letra b) del Código del Trabajo. III.- Que, en lo demás se rechaza la demanda. IV.-Que, a las cantidades antes señaladas se les aplicarán reajustes e intereses conforme a los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. V.- Que, no se condena en costas a la demandada por no haber sido vencida totalmente.” 2°) Contra esa sentencia la abogada Ingrid Neira Larronde, en representación de la citada Corporación, interpuso recurso de nulidad fundado en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de ley que influyó “…sustancialmente en lo dispositivo del fallo”; en particular, por error en la aplicación de los a
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Según la recurrente, la controversia consistió en establecer la naturaleza de los contratos de trabajo suscritos entre las partes, esto es, si hubo una única relación laboral de carácter indefinida, como lo pretende el demandante o, si por el contrario, se está frente a diversos y sucesivos contratos de trabajo a plazo, como lo ha sostenido invariablemente la CAJ. Añade que para resolver la disputa, se consideró erróneamente la renunciabilidad o irrenunciabilidad de los derechos durante la relación laboral y la asimetría de los contratantes, siendo la primera –la renunciabilidad-, la circunstancia fáctica esgrimida en la pretensión del demandante, mientras que su parte, y así se desprende en la contestación de la demanda, reconoció expresamente que el actor se había vinculado con la CAJ en diversas oportunidades que se remontan al mes de enero de 2017, siempre en virtud de múltiples contratos de trabajo a plazo, por ello la sentencia incurre en una inconsistencia que configura un error de derecho, ya que priva de efecto la voluntad manifestada por la trabajadora al suscribir los finiquitos, sin que se haya discutido ni insinuado la nulidad de ellos por algún vicio de la voluntad u otro motivo. También se puede aventurar la causal de ultra petita, considerando el pronunciamiento del sentenciador sobre el efecto de los finiquitos, al parecer por una voluntad viciada por fuerza moral, ello en virtud de las facultades del Tribunal Ad Quem para actuar de oficio. SEGUNDO: En relación con la causal de impugnación, contenida en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, la recurrente sostiene que la sentencia reprochada incurrió en esa contravención legal, por la no aplicación del artículo 177 del Código del Trabajo, lo que se tradujo en la desnaturalización del finiquito, privándolo de sus efectos, ello en relación con los artículos 1546 y 2460 del Código Civil, cuyos efectos también fueron ignorados. A su vez, el sentenciador aplicó el artículo 159 del Código del Trabajo a un caso en que el sustento fáctico no tiene mérito para su aplicación. En esas circunstancias, la hipótesis de impugnación consiste en “…infracción de ley por aplicación indebida por una interpretación y aplicación errónea.” (SIC), sosteniendo que, en virtud de los hechos asentados por el Tribunal, se infringieron las disposiciones señaladas. En efecto, la sentencia tuvo por establecido: “1. Existencia de relación laboral bajo subordinación y dependencia entre las partes, en sucesivos contratos de trabajo a plazo; 2. Funciones para lo que fue contratado el actor, esto es abogado; 3. La jornada de trabajo que cumplía el actor, 20 horas mensuales; 4. El término de la relación laboral a partir del 31 de diciembre del año 2022, en virtud de la causal indicada en el artículo 159 n°4 del Código del Trabajo.” Luego de reproducir los considerandos decimosegundo a decimoquinto del
Fallo
fallo impugnado, agrega que pese a que se verificó la existencia de finiquitos al término de cada contrato, en virtud de los cuales el actor trabajaba como reemplazante de los titulares, instrumentos suscritos con todas las formalidades previstas para los efectos laborales y sin reserva de derechos, el sentenciador rechazó la excepción de finiquito, estimando que la relación laboral fue indefinida, al estimar acorde con la realidad que el actor consintió firmar cada finiquito para continuar trabajando. Afirma que ante la existencia de los finiquitos no resulta posible estimar que entre las partes hubo una relación laboral indefinida. En términos generales, ella no se podría establecer, por haberse suscrito contratos de plazo fijo los que fueron debidamente finiquitados, mediante el cumplimiento de todas las formalidades previstas para estos efectos, sin que contuvieran alguna reserva de derechos y separados en el tiempo. Por ello, reitera, no concurren los supuestos normativos previstos por el legislador para transformar una relación laboral pactada a plazo fijo a una de carácter indefinido, ya que los contratos de trabajo a plazo fijo suscritos por el actor no se encuadran en la presunción legal contenida en el artículo 159 N° 4, inciso 2° del Código del Trabajo que señala: “El contrato de trabajo termina en los siguientes casos: (…) N° 4 (…) El trabajador que hubiere prestado servicios discontinuos en virtud de más de dos contratos a plazo durante doce meses o más en un pe
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C.A. de Concepción xsr Concepción, a veinticinco de septiembre de dos mil veintitrés. VISTO: 1°) Por sentencia de 24 de junio de 2023, dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, en causa laboral RIT O-405-2023, RUC 23-4-0466599-5, caratulada “MAUREIRA ROYO, Sebastián Antonio con CORPORACIÓN DE ASISTENCIA JUDICIAL REGIÓN DEL BIOBÍO” (también la CAJ o la Corporación), se resolvió l
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