JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CONCEPCION

FRANCISCO JAVIER BURGOS VICTORIANO CON SERVICIO NACIONAL PARA LA PREVENCION Y REHABILITACION DEL CONSUMO DE DROGAS Y ALCOHOL

Rol

Fecha

25 de septiembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ANULA DE OFICIO SENTENCIA Y JU

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Hechos

VISTO: 1°) Por sentencia de 12 de junio de 2023, dictada por Rodrigo Hernán Vera García, juez destinado del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, en causa RIT T-142-2023, RUC 23- 4-0466112-4, caratulada “BURGOS VICTORIANO, Francisco con SERVICIO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y REHABILITACIÓN DEL CONSUMO DE DROGAS Y ALCOHOL” (en adelante SENDA o el Servicio), se resolvió lo siguiente: “I.- Que, se rechaza, en todas sus partes, la denuncia principal de tutela laboral y cobro de prestaciones, incoada por FRANCISCO BURGOS VICTORIANO, en contra del SERVICIO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y REHABILITACIÓN DEL CONSUMO DE DROGAS Y ALCOHOL, representado por Natalia Riffo Alonso. II.- Que, se desestima, en todas sus partes, la demanda subsidiaria de despido injustificado y cobro de prestaciones. III.- Que, estimándose que el actor tuvo

Fundamentos

motivos plausibles para litigar, se le absuelve del pago de las costas. Regístrese y archívese en su oportunidad.” 2°) Contra esa sentencia los abogados Hernán Montero Ramírez y Rodrigo Morales Beuster, en representación del demandante, interpusieron recurso de nulidad fundado en las causales contempladas en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, porque en la dictación de la sentencia se cometió un error en la aplicación de la ley, influyendo “…sustancialmente en lo dispositivo del fallo.”. En subsidio, dedujeron aquella contemplada en el artículo 478, letra c) de la misma codificación, o sea, cuando sea necesario alterar “…la calificación jurídica de los hechos, pero sin modificar las conclusiones fácticas del Tribunal inferior”; 3°) La vista del recurso se verificó en la audiencia del 30 de agosto de 2023, ocasión en que se recibió el alegato del apoderado de la parte recurrente, adoptándose el acuerdo al término de la vista de la causa. CONSIDERANDO: I.- La controversia. PRIMERO: El juicio seguido ante el tribunal de base trató sobre lo siguiente: 1) La demanda. El actor Burgos Victoriano interpuso denuncia en procedimiento de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido y, en subsidio, demanda de despido injustificado, en contra de su ex empleador el SENDA, libelo fundado en: 1.1) Que inició su relación laboral con el Servicio, en virtud de un convenio a honorarios a Suma Alzada, suscrito el 11 de febrero de 2020, desempeñándose en esa condición hasta el 31 de diciembre de 2022, en base a diversos y sucesivos contratos firmados el 31 de diciembre de 2020, el 07 de julio de 2021, el 31 de diciembre de 2021 y el 26 de septiembre de 2022. Esta contratación suponía ejecutar labores diversas y genéricas: coordinar la logística; entrega oportuna de insumos y material de apoyo asociado a los operativos de controles preventivos a conductores en alcohol y drogas; coordinar con Carabineros de Chile los puntos de fiscalización e información requeridos al respecto; mantener custodia de las alcoholemias y exámenes toxicológicos efectuados durante los operativos, entregándolas a las Sedes Regionales del Servicio Médico Legal; llevar un registro controlado de toda la información levantada en los operativos; ingresar al sistema informático la información obtenida en cada operativo; las demás funciones conexas o complementarias a las encomendadas; asumir otras funciones que la jefatura del Área de Tolerancia Cero considere pertinente; ingresar al sistema de reporte CERO, los medios verificadores de la realización de los operativos de control preventivo a conductores; aplicación de la encuesta de percepción sobre los riesgos de la conducción bajo el efecto de drogas y alcohol y, además, si por fuerza mayor o caso fortuito, los operativos de controles preventivos a conductores no se podían realizar según lo programado, debía cumplir las horas destinadas a esos operativos en labores administrativas determinadas p

Fallo

fallo recurrido reconozca la “copiosa prueba” de la demandante, y señala en su inciso segundo que “Lo anterior, empero, no se observa en este caso, pues el solo hecho de usar vestimenta o de mantener un correo institucional, de recibir un calendario o programación de actividades, de mantener estadísticas de desempeño, o incluso percibir una contraprestación en dinero por sus servicios, no implican necesariamente la existencia de una relación de poder entre las partes ….”, interpretación que considera poco acertada porque todos esos elementos son propios de una relación donde hay subordinación y dependencia, ya que el hecho de no usar correo electrónico personal en las comunicaciones laborales sino uno institucional asignado, vestir obligatoriamente ropa institucional, lo desvincula de una función independiente y lo muestra como un trabajador dependiente; con mayor razón si el fallo reconoce que recibía una contraprestación mensual en dinero por sus servicios, de manera tal que si no fuera un funcionario dependiente, debió expresar que recibió una remuneración por la función y obra específica desarrollada, pues es un solo propósito lo que lo vincula en su relación contractual y no una continuidad o periodicidad propias de los contratos de trabajo. Aseveran que el sentenciador desechó aplicar el artículo 453 N° 1, inciso 7° del Código del Trabajo, que regula la admisión tácita de los hechos contenidos en la demanda, permitiendo al juez, estimar como tácitamente admitidos los h

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C.A. de Concepción xsr Concepción, a veinticinco de septiembre de dos mil veintitrés. VISTO: 1°) Por sentencia de 12 de junio de 2023, dictada por Rodrigo Hernán Vera García, juez destinado del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, en causa RIT T-142-2023, RUC 23- 4-0466112-4, caratulada “BURGOS VICTORIANO, Francisco con SERVICIO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y REHABILITACIÓN DEL CONSUMO DE

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