DESARROLLO INMOBILIARIO MIRO SPA CON SACHA EUGENIO CORDERO GARCIA. TERCERO INDEPEDIENTE: HERNAN LILLO LUARTE
Rol
Fecha
25 de septiembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA EN LOAPELADO Y C/C
Hechos
VISTO: Se corrige la sentencia apelada, dictada el 16 de diciembre de 2022, y que se lee en el folio 19) del cuaderno de incidente general de la carpeta electrónica de la presente causa, en los siguientes aspectos: a) Toda referencia que en la resolución apelada se haga a “Sacha Vásquez Chandia”, debe entenderse que se hace a “Sacha Eugenio Cordero Chandia”; b) i) En el acápite 1°), párrafo 6°, línea 10ª, entre las palabras “de” y “enajenar”, se elimina la preposición “en”; ii) En el mismo acápite 1°), párrafo 8°, penúltima línea, se agrega la consonante “s” a la palabra “día”, quedando esta como “días”; iii) En el mismo acápite 1°), párrafo 9°, primera línea, se elimina la letra “s” a la palabra “demandados”, quedando esta como “demandado”; iv) En el mismo acápite 1°), párrafo 12°, segunda línea, en la palabra “procedimiento”, se le sustituye la letra “p” minúscula por una “P” mayúscula, quedando dicha expresión como “Procedimiento”; v) En el mismo acápite 1°), párrafo 13°, segunda línea, se sustituye la palabra “esta” que se lee entre la preposición “en” y el sustantivo “juicio”, por la expresión “este”; vi) En el acápite 4°), único párrafo, 2ª línea, se sustituye la expresión “objetaren” que se lee entre la preposición “en” y la palabra “virtud”, por los vocablos “objetar” y “en”; vii) Se elimina el acápite 6°, pasando los siguientes acápites a ser 6°, 7°, 8° y así sucesivamente; viii) En el antiguo acápite 7°, ahora acápite 6°, se elimina la palabra “rechaza”, que se lee entre las expresiones “se” y “deberá”; ix) En el antiguo acápite 11°, ahora acápite 10°, párrafo 2°, se sustituyen las palabras “ocupa” y “le”, que se leen entre las expresiones “efectivamente” e “inmueble”, por las palabras “ocupan” y “el”; Y SE TIENE, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: La sentencia en alzada resolvió lo siguiente: “I.- Que se acoge, la objeción de documento deducida en el primer otrosí de presentación de folio 19 de este cuaderno por la abogado de la parte demandante CAROLINA RUIZ GAR
Fundamentos
Considerandos sexto y séptimo de la sentencia dictada el 24 de abril de 2023, en la causa Rol 28.780-2021.
Fallo
fallo dictado y haga lugar a la excepción opuesta por su representado Herman Lillo Duarte, de no empecerle la ejecución de la sentencia definitiva, todo ello con costas. La excepción de no empecerle a Herman Lillo Duarte el cumplimiento de la sentencia definitiva firme y ejecutoriada dictada en estos autos, se dedujo el 31 de agosto de 2022 y se lee a folio 2 del cuaderno de incidente general. La resolución que hizo lugar a la demanda de precario deducida, condenó a los demandados Julio Esteban Vásquez Chandia y Sacha Eugenio Cordero Chandia, junto a todo su grupo familiar y otros ocupantes, a restituir la propiedad ocupada por ellos, ubicada en calle La Vega N° 597, departamento 102, edificio Alerce, comuna de Talcahuano, en el plazo de treinta días desde que la sentencia quedara firme o ejecutoriada, bajo apercibimiento de ser lanzados con auxilio de la fuerza pública, si fuere necesario. TERCERO: El incidente se funda, en síntesis, en que los demandados Julio Vásquez Chandía y Sacha Vásquez Chandía (sic), ambos domiciliados en calle La Vega N° 597 departamento 102 del edificio Alerce, comuna de Talcahuano, tienen la tenencia del inmueble en nombre y lugar de Herman Lillo Duarte, quien es poseedor de ese bien raíz, en virtud de un contrato de promesa de compraventa no cumplido y de un contrato de arrendamiento celebrado el 5 de febrero de 2015 con Cristian Alejandro Muñoz Yaeger -representante legal de la demandante Desarrollo Inmobiliario Miró SpA-, quien actuó como pers
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C.A. de Concepción xsr Concepción, veinticinco de septiembre de dos mil veintitrés. VISTO: Se corrige la sentencia apelada, dictada el 16 de diciembre de 2022, y que se lee en el folio 19) del cuaderno de incidente general de la carpeta electrónica de la presente causa, en los siguientes aspectos: a) Toda referencia que en la resolución apelada se haga a “Sacha Vásquez Chandia”, debe entenderse q
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