2º JUZGADO CIVIL DE CONCEPCION

LUIS ROBERTO CIFUENTES INOSTROZA CON ROMINA VERONICA CACERES MORA

Rol

Fecha

26 de septiembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Visto: 1.- Que, atendido lo dispuesto en el artículo Art 8 n°9 de la Ley N°18.101 “sólo serán apelables la sentencia definitiva de primera instancia y las resoluciones que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación”. 2.- Que, a folio 8 del cuaderno de incidente de nulidad de lo obrado de los autos de primera instancia, tramitados de conformidad a lo dispuesto en la referida ley, el apoderado de la demandada dedujo recurso de apelación en contra de la resolución de 07 de agosto de 2023, que rechazó la solicitud de nulidad de lo obrado y de entorpecimiento, resolución que no está prevista en la norma citada precedentemente, por lo que la apelación deducida en su contra, debe ser declara inadmisible como se dirá. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible, por improcedente, el recurso de apelación interpuesto por la demandada el doce de agosto del dos mil veintitrés y concedido el dieciséis de agosto del mismo mes y año, en contra de la resolución de siete de agosto de dos mil veintitrés. Devuélvase. N°Civil-2239-2023.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible, por improcedente, el recurso de apelación interpuesto por la demandada el doce de agosto del dos mil veintitrés y concedido el dieciséis de agosto del mismo mes y año, en contra de la resolución de siete de agosto de dos mil veintitrés. Devuélvase. N°Civil-2239-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción NGA/jcd Concepción, veintiséis de septiembre de dos mil veintitrés. Visto: 1.- Que, atendido lo dispuesto en el artículo Art 8 n°9 de la Ley N°18.101 “sólo serán apelables la sentencia definitiva de primera instancia y las resoluciones que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación”. 2.- Que, a folio 8 del cuaderno de incidente de nulidad de lo obrado de los aut

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