1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

ROJAS/ECM GEOTHERMAL SPA

Rol

Fecha

25 de septiembre de 2023

Materia

PRESTACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Por sentencia de dieciséis de diciembre de dos mil veintidós, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-2341-2021, se resolvió rechazar la demanda de despido injustificado, interpuesta por los demandantes que se individualizan, debiendo la demandada Ingeniería en Electrónica Computación y Medicina S.A. o ECM S.A. y subsidiariamente Empresa de Transportes de Pasajeros Metro S.A., pagar las diferencias por concepto de años de servicio y feriados, por las sumas que detalla, con los intereses y reajustes que se establecen, resolviendo, además, rechazar en todo lo demás la demanda, sin costas. Contra ese fallo los demandantes interpusieron recurso de nulidad, haciendo valer la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en relación con los artículos 162 y 454 inciso 1° del mismo cuerpo normativo, además de los artículos 13 y 52 de la Ley N° 19.728. A su vez, la demandada principal Ingeniería en Electrónica, Computación y Medicina S.A. esgrimió, de forma subsidiaria, las causales del artículo 478 letra e), en relación con el numeral 4º del artículo 459 del Código del Trabajo, y la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, respecto del artículo 41 y 172 del mismo cuerpo normativo. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista el día 12 de este mes y año, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.

Fundamentos

Considerando: I.- En cuanto al recurso de nulidad de la parte demandante: Primero: Que, respecto de la causal contenida en el artículo 477 del Código del Trabajo el recurrente argumenta que el razonamiento efectuado por la sentenciadora de la instancia es erróneo y atentatorio de lo dispuesto en el artículo 162 del Código del Trabajo, toda vez que a su juicio el legislador ha sido claro en cuanto a que, al momento de comunicar el despido se debe expresar la o las causales invocadas y los hechos en que se funda. Por su parte, indica que el artículo 454 inciso 1° y siguientes señalan que en los juicios sobre despido corresponderá en primer lugar al demandado la rendición de prueba, debiendo acreditar la veracidad de los hechos imputados en las comunicaciones a que se refieren los incisos 1° y 4° del artículo 162, sin que pueda alegar en juicio hechos distintos como justificativos del despido, por lo que, de esta forma se desprende claramente que los hechos que den lugar al despido deben estar sustentados en una causal legal debidamente justificada en los hechos. En el caso de autos se considera como suficiente la carta de despido notificada a los demandantes, que aplica la causal del artículo 161 del Código del Trabajo, a pesar de que esta se funda en la causal del artículo 159 N° 5 del mismo cuerpo normativo, no expresándose de modo alguno cuáles serían las razones de reestructuración que justifican la decisión precisa y determinada de los despidos. Manifiesta adicionalmente que la interpretación de las normas que se estiman infringidas resulta errónea, pues se ha considerado como válida una carta de despido que no se condice con los presupuestos elementales que el legislador ha establecido para proceder al despido de trabajadores en razón de las necesidades de la empresa, haciéndola extensible a presupuestos no considerados como tales. En cuando a la infracción de los artículos 13 y 52 de la Ley Nº 19.728 que a su juicio se materializa en la sentencia, argumenta que la procedencia de la restitución del descuento reclamado se encuentra respaldada de manera sostenida por abundante jurisprudencia. Solicita se acoja el recurso interpuesto, anulando la sentencia impugnada por haber ésta incurrido en las causales en que se funda, procediendo, acto seguido, sin nueva vista y separadamente, a dictar el respectivo

Fallo

fallo los demandantes interpusieron recurso de nulidad, haciendo valer la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en relación con los artículos 162 y 454 inciso 1° del mismo cuerpo normativo, además de los artículos 13 y 52 de la Ley N° 19.728. A su vez, la demandada principal Ingeniería en Electrónica, Computación y Medicina S.A. esgrimió, de forma subsidiaria, las causales del artículo 478 letra e), en relación con el numeral 4º del artículo 459 del Código del Trabajo, y la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, respecto del artículo 41 y 172 del mismo cuerpo normativo. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista el día 12 de este mes y año, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. Considerando: I.- En cuanto al recurso de nulidad de la parte demandante: Primero: Que, respecto de la causal contenida en el artículo 477 del Código del Trabajo el recurrente argumenta que el razonamiento efectuado por la sentenciadora de la instancia es erróneo y atentatorio de lo dispuesto en el artículo 162 del Código del Trabajo, toda vez que a su juicio el legislador ha sido claro en cuanto a que, al momento de comunicar el despido se debe expresar la o las causales invocadas y los hechos en que se funda. Por su parte, indica que el artículo 454 inciso 1° y siguientes señalan que en los juicios sobre despido corresponderá en primer lugar al demandado la rendición de prueba, debiendo acreditar la veracidad de los hechos imputados en las comunic

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C.A. de Santiago Santiago, veinticinco de septiembre de dos mil veintitrés. Vistos: Por sentencia de dieciséis de diciembre de dos mil veintidós, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-2341-2021, se resolvió rechazar la demanda de despido injustificado, interpuesta por los demandantes que se individualizan, debiendo la demandada Ingeniería en Electróni

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