1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

KITTEL/TECNET S.A

Rol

Fecha

25 de septiembre de 2023

Materia

DESPIDO INDIRECTO

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, bajo las normas del procedimiento de aplicación general, se sustanciaron estos antecedentes O-2004-2022, caratulados “Kittel Zbiden, Jorge Arturo con Tecnet S.A. y otro”, sobre despido indirecto y cobro de las indemnizaciones legales, más prestaciones adeudadas a la data de conclusión de los servicios, declaración de solidaridad entre las empresas demandadas y declaración de la sanción de nulidad del despido, por aplicación del artículo 162 del Código del Trabajo. Por sentencia de cuatro de enero de dos mil veintitrés, pronunciada por el juez don Mauricio Guajardo Espinoza, se resolvió que la decisión de poner término al contrato de trabajo por parte del actor se encuentra justificada y, en consecuencia, se acoge, la demanda a ese respecto, condenando a la demandada, Tecnet S.A., al pago de la indemnización sustitutiva por falta de aviso previo, más la correspondiente por años de servicios, incrementada esta última en un 50%, más los feriados adeudados, como también remuneraciones y demás prestaciones convenidas en el contrato de trabajo, desde la fecha del despido hasta el 28 de junio del 2022, al igual que las cotizaciones de seguridad social por los períodos que se indican; a la vez, este fallo determinó que la demandada, Compañía General de Electricidad S.A., es solidariamente responsable de las indemnizaciones y prestaciones antes señaladas, más reajustes e intereses. En lo demás se rechazó la demanda. En contra de este fallo, por no otorgarse un bono denominado de gestión, la abogada doña Camila Retamales Quiroz, en representación del demandante don Jorge Arturo Kittel Zbiden, interpone recurso de nulidad, invocando la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en su hipótesis de infracción de ley, en relación con el artículo 1698 del Código Civil. A su vez, la demandada solidaria, Compañía General de Electricidad S.A., representada por el abogado don Luis Navarro Egaña, también ha deduc

Fundamentos

Considerando: En cuanto del Recurso de Nulidad de la parte demandante. Primero: La parte demandante, ha cuestionado la sentencia dictada en esta causa interponiendo recurso de nulidad, para lo cual invoca la causal contenida en el artículo 477 del Código del Trabajo, sosteniendo que esta resolución se dictó con infracción de ley que influye en su parte dispositiva; en su caso en relación con el artículo 1698 del Código Civil. Segundo: El recurrente al respecto indica que, se infringe la norma aludida, toda vez que su parte sí habría acreditado, a través del contrato individual de trabajo, la procedencia del bono de gestión, siendo de cargo de su empleador, la acreditación respecto a la entrega de definiciones, evaluaciones y resultados del cumplimiento de los objetivos. Expone en su recurso que es procedente entender que su representado cumple cabalmente con los presupuestos establecidos en su contrato de trabajo para recibir el señalado bono de gestión, por lo que correspondería a la parte demandada aportar antecedentes a efectos de acreditar el cumplimiento de sus obligaciones, lo que en el caso de autos no ocurrió, alterándose las normas del onus probandi. Respecto de la cuantía de la prestación reclamada, manifiesta el recurrente que en razón de la cláusula quinta del contrato individual de trabajo, corresponde en este caso, y tomando en consideración lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Ramo, calcular el monto del bono sobre la remuneración correspondiente al último mes íntegramente trabajado, esto es, enero de dos mil veintidós, por lo que la suma a la que ascendería el bono sería de $4.044.753.- Tercero: Para resolver el problema planteado por el recurrente, viene al caso tener presente que el mencionado artículo 1698 del Código Civil, en su inciso 1° estatuye que: “Incumbe probar las obligaciones o su extinción al que alega aquéllas o ésta.” Cuarto: El precepto en cuestión se refiere a la carga de la prueba, es decir, a qué parte le corresponde acreditar la existencia de una obligación o su extinción, tal como lo reconoce el propio recurrente en su escrito, al precisar que el juez ha errado en su aplicación por alterar las normas del onus probandi. Quinto: De lo antes indicado, se infiere que el precepto que da por vulnerado el recurrente no es una norma decisoria Litis, sino que ordenatoria Litis; por consiguiente, la disposición que se examina, no cumple con el mandato legal que hace plausible el recurso deducido, por la causal invocada, esto es, que la infracción de ley influya sustancialmente en lo que en definitiva se resuelva en la sentencia. Sexto: Por lo antes señalado, el recurso de esta parte, el demandante, será desestimado. II.- En cuanto al Recurso de Nulidad de la parte demandada solidaria. Séptimo: El abogado que representa a la empresa demandada solidaria, Compañía General de Electricidad S.A., también ha cuestionado el

Fallo

fallo determinó que la demandada, Compañía General de Electricidad S.A., es solidariamente responsable de las indemnizaciones y prestaciones antes señaladas, más reajustes e intereses. En lo demás se rechazó la demanda. En contra de este fallo, por no otorgarse un bono denominado de gestión, la abogada doña Camila Retamales Quiroz, en representación del demandante don Jorge Arturo Kittel Zbiden, interpone recurso de nulidad, invocando la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en su hipótesis de infracción de ley, en relación con el artículo 1698 del Código Civil. A su vez, la demandada solidaria, Compañía General de Electricidad S.A., representada por el abogado don Luis Navarro Egaña, también ha deducido recurso de invalidación en contra del fallo y, en este orden de ideas, igualmente hizo valer el motivo de nulidad contenido en el citado artículo 477 del Código del Trabajo, en relación con el artículo 183 letra b) y artículo 162 en sus incisos 5°, 6° y 7°.del mismo cuerpo normativo, por determinarse la responsabilidad de ella, como empresa principal, respecto a la sanción establecida en dicho artículo 162. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista el día ocho del mes en curso, oportunidad en que alegaron ambos recurrentes. Considerando: En cuanto del Recurso de Nulidad de la parte demandante. Primero: La parte demandante, ha cuestionado la sentencia dictada en esta causa interponiendo recurso de nulidad, para lo cual invoca la causal contenida en

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C.A. de Santiago Santiago, veinticinco de septiembre de dos mil veintitrés. Vistos: Ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, bajo las normas del procedimiento de aplicación general, se sustanciaron estos antecedentes O-2004-2022, caratulados “Kittel Zbiden, Jorge Arturo con Tecnet S.A. y otro”, sobre despido indirecto y cobro de las indemnizaciones legales, más prestaciones adeuda

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