FERRARIS/ISAPRE BANMÉDICA S.A.
Rol
Fecha
25 de septiembre de 2023
Materia
DESPIDO INDIRECTO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, bajo las normas del procedimiento de aplicación general, se sustanciaron estos autos RIT O-3344-2022, caratulados “Ferraris Valderrama, Myrna Fiorella con Isapre Banmédica S.A.”, sobre despido indirecto, cobro de las indemnizaciones legales y de prestaciones adeudadas. Por sentencia de cuatro de enero de dos mil veintitrés, la jueza doña Andrea Silva Ahumada, determinó que la decisión de poner término al contrato de trabajo por parte de la actora se encuentra justificada y, en consecuencia, se acogió la demanda a ese respecto, condenando a la demandada al pago de las prestaciones e indemnizaciones que individualiza en lo resolutivo, rechazándose en lo demás la demanda, sin costas. En contra de este fallo, la abogada doña María Paz Ihnen Franke, en representación de la empresa demandada, Banmédica S.A., ha deducido recurso de nulidad; de manera principal, esgrime la causal de invalidación contenida en la letra c) del artículo 478 del Código del Trabajo, por existir una errónea calificación jurídica de los hechos. Luego, de forma subsidiaria invoca el motivo contenido en el artículo 477 de este mismo texto legal, en su hipótesis de infracción de ley que influye en su parte dispositiva, en relación con lo dispuesto en el artículo 67 y siguientes de este mismo Código y el Reglamento Nº969 de 1933. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista el día ocho del mes en curso, oportunidad en que alegaron los letrados que representan a ambas partes.
Fundamentos
Considerando: Primero: La demandada ha cuestionado el
Fallo
fallo pronunciado en estos antecedentes, deduciendo recurso de nulidad, para lo cual hace valer dos motivos; así, de manera principal, invoca la causal establecida en el artículo 478 letra c) del Código Laboral, expresando que la sentencia ha incurrido en una errada calificación jurídica de los hechos, al determinar que el despido indirecto efectuado por la actora es justificado, debido a que los incumplimientos aludidos o atribuidos por la trabajadora a su parte, como empleadora, son de carácter grave. Al respecto, manifiesta que a la luz de los antecedentes y pruebas rendidas, no se cumple, a su juicio, con los requisitos establecidos en los artículos 160 Nº7 y 171 del Código del Ramo. Segundo: Al respecto, la empresa recurrente sostiene que, en cuanto a la supuesta falta de entrega de elementos de protección personal a la trabajadora, que tilda de carácter permanente, no es efectivo, toda vez que ni siquiera el libelo pretensor delimita el incumplimiento de esa forma, alegando de manera pura y simple que el hecho habría acaecido durante el año 2020, siendo imposible que dicha circunstancia se haya mantenido. Además, la recurrente precisa que lo argumentado en la demanda no es la falta de entrega de elementos de protección personal, sino las supuestas consecuencias aparejadas a dicha falta de entrega asociadas al contagio de Covid19, por lo que, a su juicio, de no haberse verificado que la demandante se contagió de la enfermedad antedicha por culpa de su representada, que
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C.A. de Santiago Santiago, veinticinco de septiembre de dos mil veintitrés. Vistos: Ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, bajo las normas del procedimiento de aplicación general, se sustanciaron estos autos RIT O-3344-2022, caratulados “Ferraris Valderrama, Myrna Fiorella con Isapre Banmédica S.A.”, sobre despido indirecto, cobro de las indemnizaciones legales y de prestacione
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