GÁLVEZ/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE VITACURA
Rol
Fecha
25 de septiembre de 2023
Materia
SUBTERFUGIO
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Por sentencia de tres de agosto de dos mil veintidós, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-7388-2021, se acogió la demanda, declarando la existencia de una relación laboral y una unidad económica entre las demandadas, la justificación del despido indirecto, y la nulidad del despido, condenando solidariamente a las demandadas al pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo, la de años de servicio con recargo legal, remuneraciones y feriado pendiente. Contra ese fallo, recurrió de nulidad la parte demandada de la I. Municipalidad de Vitacura, por la causal establecida en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, es decir, infracción de las reglas de la sana crítica al apreciar la prueba, la que deduce dos veces, de modo subsidiario. Solicita se acoja el recurso, se invalide la sentencia, y se dicte sentencia de reemplazo que rechace la demanda. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia del día doce de junio último, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, la parte de I. Municipalidad de Vitacura fundamenta como primera causal de su recurso, el del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, es decir, infracción a las normas de la sana crítica al valorar la prueba. Indica, en esta primera causal, que en el
Fallo
fallo se infringen los principios de la lógica y las máximas de la experiencia, pues la sentenciadora tuvo por acreditados hechos que en realidad en el proceso no lo fueron, como es la existencia de una dirección laboral común, que se materializa en las órdenes de la señora Larraín Prieto. Solo ello, señala, a la luz de las máximas de la experiencia, no permiten configurar una unidad económica, pues para que se configure la potestad de mano requerida se requiere acreditar los indicios de laboralidad en la jefatura de la señora Larraín al actor, lo que no se probó, pues no se determinó que ello se mantuviera en el tiempo, acompañándose solo tres correos electrónicos por todo el período supuestamente trabajado. Aduce que la declaración de testigos a este respecto tampoco acredita la relación laboral que se señala, sino que solo comunicaciones normales y no laborales en una organización compleja como es una Municipalidad, lo mismo que las actas de sesiones del Consejo Municipal, todo lo cual se analizó alejándose de las reglas de la sana crítica, pues de haberse realizado correctamente se habría descartado la existencia de un único empleador. Señala que se contraviene a las reglas de la lógica estimar que en una estructura comunitaria legalmente constituida, se pueda concebir que la señora Larraín es la jefa del actor, pues la demandada actuaba además dentro de un sistema de gobernanza, donde sería contraria a la lógica la conclusión anterior, dado que el Directorio de la dema
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C.A. de Santiago Santiago, veinticinco de septiembre de dos mil veintitrés. VISTOS: Por sentencia de tres de agosto de dos mil veintidós, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-7388-2021, se acogió la demanda, declarando la existencia de una relación laboral y una unidad económica entre las demandadas, la justificación del despido indirecto, y la nulid
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