1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

CUELLAR/DESPEGAR CHILE.COM

Rol

Fecha

25 de septiembre de 2023

Materia

DESPIDO INJUSTIFICADO

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Por sentencia de diecinueve de octubre de dos mil veintidós dictada por la jueza Angélica Pérez Castro del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT T-284-2022, sustanciados bajo las reglas del procedimiento de aplicación general e iniciados por demanda sobre denuncia por vulneración de derechos fundamentales, conforme al artículo 19 Nº 1 y 4 de la Constitución Política de la República, con ocasión del despido, daño moral, nulidad del despido, cobro de prestaciones e indemnizaciones y, en subsidio, despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones, interpuesta por Natalia Andrea Cuéllar Pedreros en contra de Despegar.com Chile SpA, en lo pertinente al recurso, se rechazó la demanda subsidiaria por despido indebido. Contra ese fallo, recurrió de nulidad la parte demandante interponiendo la causal establecida en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, en relación con el artículo 456 del mismo Código. Solicita que se invalide la sentencia impugnada y se dicte sentencia de reemplazo que declare injustificado el despido de la actora, llevado a cabo con fecha 13 de diciembre del 2021 y, en definitiva, se ordene el pago de las indemnizaciones solicitadas en la demanda, con costas. Todo ello, sin perjuicio de la facultad conferida en el inciso final del artículo 479 del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia del día siete de septiembre último, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la parte demandante funda su recurso en la causal establecida en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, en relación con el artículo 456 del mismo Código. Al efecto, transcribe los considerandos trigésimo sexto, trigésimo séptimo, trigésimo octavo y trigésimo noveno. Para explicar los fundamentos del recurso la recurrente se refiere, en primer lugar, al incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato precisando que la materia que se convoca conocer en el presente juicio radica en la sanción más drástica que contemplada nuestra legislación laboral, es decir, la contemplada en el Nº 7 del artículo 160 del Código Laboral, toda vez que respecto del incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato tanto la doctrina como la jurisprudencia han señalado que no se trata de cualquier tipo de incumplimiento, sino que este debe ser de gran entidad o importancia o magnitud tal, que afecte la continuidad del contrato y, que, además, esta medida debe ser adoptada con proporcionalidad, es decir, la causa debe ser razonablemente proporcional a la medida empleada por empleador. Luego, esgrime que la sentencia en comento fue pronunciada con infracción a las normas sobre la apreciación de la prueba, puesto que no efectuó una valoración sistemática y general de todas las probanzas aportadas para llegar a la conclusión de que los hechos contenidos en la carta de despido constituían un incumplimiento grave a las obligaciones del contrato de trabajo. Claramente, a su juicio, la motivación fáctica del

Fallo

fallo de 19 de octubre de 2022 ha infringido las reglas de la sana crítica, existiendo una motivación defectuosa, ya que el examen de las pruebas del proceso no conduce lógicamente a la conclusión que convence a la sentenciadora, existiendo por lo tanto un error de logicidad inferencial. Asimismo, arguye que no se ha realizado un examen lógico de las normas y principios aplicables, en especial el principio de primacía de la realidad, toda vez que, desconociendo las máximas de la experiencia y en especial a la legislación aplicable, concluyó que calificó como grave el incumplimiento señalado en la carta de despido de la actora. En el caso de marras, según indica, el tribunal a quo no hizo reparo ni analizó en conjunto la prueba documental, testimonial y confesional que se incorporaron el juicio. Conforme a lo anterior, en su parecer, si los medios probatorios hubieran sido analizados en su totalidad, teniendo en cuenta las reglas de la lógica y máximas de la experiencia, se hubiera llegado a la conclusión que en el caso en comento los hechos señalados en la carta de despido no se configuraban como un incumplimiento grave a las obligaciones del contrato. Así las cosas, se refiere al incumplimiento de la obligación contractual por parte de la trabajadora señalando que la sentenciadora en el considerando trigésimo noveno tiene por establecido el hecho que la actora le haya facilitado al cliente la tarjeta de un tercero para completar el pago para la compra del paquete turístico

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinticinco de septiembre de dos mil veintitrés. VISTOS: Por sentencia de diecinueve de octubre de dos mil veintidós dictada por la jueza Angélica Pérez Castro del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT T-284-2022, sustanciados bajo las reglas del procedimiento de aplicación general e iniciados por demanda sobre denuncia por vulneración de de

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