2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

BORREGALES/BASIC ONE LIMITADA

Rol

Fecha

25 de septiembre de 2023

Materia

SUELDO

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Por sentencia de veintiséis de octubre de dos mil veintidós, dictada por la jueza Lorena Flores Canevaro del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-7542-2020, sustanciados bajo las reglas del procedimiento de aplicación general, iniciado por demanda sobre despido injustificado, indebido, improcedente o sin causa legal, nulidad del despido, cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales y declaración de existencia de unidad económica, interpuesta por Georgina del Valle Borregales Guzmán en contra de Basic One Limitada y de California S.p.A., en lo pertinente al recurso, se acogió la demanda sólo en cuanto se declara que las demandadas, ambas representadas legalmente por don James Derek Lyles, constituyen una sola empresa, conformando una unidad económica para fines laborales y previsionales, por lo que deberán responder en forma solidaria respecto de las prestaciones e indemnizaciones que se ordenan pagar en esta sentencia, bajo apercibimiento de multa de 50 Unidades Tributarias Mensuales. Contra ese fallo recurrieron de nulidad las dos demandadas e interpusieron la causal establecida en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, cuando haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana critica, en relación con el artículo 456 del mismo Código. Solicita que se invalide la sentencia impugnada y se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo, rechazando la demanda deducida en contra de su representada California SpA, con costas. Ello sin perjuicio de la facultad que el inciso final del artículo 479 del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia del día siete de septiembre último, oportunidad en que alegó la abogada de la parte recurrente.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la parte demandada interpuso la causal de nulidad establecida en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, cuando haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana critica, en relación con el artículo 456 del mismo Código. En primer lugar, explica la forma en que, a su juicio, se configura la causal invocada en el

Fallo

se declara que las demandadas, ambas representadas legalmente por don James Derek Lyles, constituyen una sola empresa, conformando una unidad económica para fines laborales y previsionales, por lo que deberán responder en forma solidaria respecto de las prestaciones e indemnizaciones que se ordenan pagar en esta sentencia, bajo apercibimiento de multa de 50 Unidades Tributarias Mensuales. Contra ese fallo recurrieron de nulidad las dos demandadas e interpusieron la causal establecida en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, cuando haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana critica, en relación con el artículo 456 del mismo Código. Solicita que se invalide la sentencia impugnada y se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo, rechazando la demanda deducida en contra de su representada California SpA, con costas. Ello sin perjuicio de la facultad que el inciso final del artículo 479 del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia del día siete de septiembre último, oportunidad en que alegó la abogada de la parte recurrente. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la parte demandada interpuso la causal de nulidad establecida en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, cuando haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana critic

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinticinco de septiembre de dos mil veintitrés. VISTOS: Por sentencia de veintiséis de octubre de dos mil veintidós, dictada por la jueza Lorena Flores Canevaro del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-7542-2020, sustanciados bajo las reglas del procedimiento de aplicación general, iniciado por demanda sobre despido injustificado, indeb

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