1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

VISAEZ/GAS MOVIL PONIENTE SPA

Rol

Fecha

25 de septiembre de 2023

Materia

NULIDAD DEL DESPIDO

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Por sentencia de doce de octubre de dos mil veintidós, dictada por el juez Daniel Leiva Rojas del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-2409-2022, sustanciados bajo las reglas del procedimiento de aplicación general, iniciado por demanda sobre despido indirecto, nulidad del despido y cobro de indemnizaciones y prestaciones laborales, interpuesta por José Gregorio Rondón Montilla, Darwin Rafael Barbera Quevedo y Marcos Antonio Visaez Sánchez, en contra de Gas Móvil Poniente SpA, en lo pertinente al recurso, se acogió la demanda sólo en cuanto se declara que los despidos indirectos de los actores, de fecha 28 de marzo de 2022, son justificados, por aplicación del artículo 171 en relación al artículo 160 Nº 7 del Código del Trabajo, los que, además, se declaran nulos para efectos remuneracionales y, en consecuencia, la demandada deberá pagar a los actores las sumas que indica por los siguientes conceptos: indemnización sustitutiva del aviso previo, feriado legal y proporcional adeudados y, a su vez, los días trabajados en el mes de marzo de 2022; así como indemnización por años de servicios con el recargo legal del 50% en el caso de dos de ellos. Asimismo, se condenó a la demandada al pago de las remuneraciones y demás prestaciones derivadas del contrato de trabajo entre la fecha del autodespido de los actores, ocurrido el 28 de marzo de 2022 y la convalidación del mismo, debiendo pagar las respectivas cotizaciones previsionales, de salud y por seguro de cesantía, según cada caso. Contra ese fallo, recurrió de nulidad la parte demandada e interpuso la causal establecida en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, en relación con el artículo 456 del mismo Código. Solicita que se anule la sentencia recurrida y se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo en que se rechace la demanda en todas sus partes, con costas. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia del día siete de septiemb

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la parte demandada funda su recurso en una causal única conforme al artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, en relación con el artículo 456 del mismo Código. Al efecto, explica que su parte estima que en la apreciación de la prueba en este juicio hay infracción manifiesta a las reglas de la sana crítica que influye en lo dispositivo del fallo, toda vez que el juez desvirtúa las pruebas presentadas por los demandantes para dar lugar a sus pretensiones, quienes aportaron prueba documental y testimonial, en razón de que señalaban en su carta de autodespido dieciséis hechos que se debían considerar como incumplimientos por parte de su representado. En relación con la influencia en lo dispositivo del

Fallo

se declara que los despidos indirectos de los actores, de fecha 28 de marzo de 2022, son justificados, por aplicación del artículo 171 en relación al artículo 160 Nº 7 del Código del Trabajo, los que, además, se declaran nulos para efectos remuneracionales y, en consecuencia, la demandada deberá pagar a los actores las sumas que indica por los siguientes conceptos: indemnización sustitutiva del aviso previo, feriado legal y proporcional adeudados y, a su vez, los días trabajados en el mes de marzo de 2022; así como indemnización por años de servicios con el recargo legal del 50% en el caso de dos de ellos. Asimismo, se condenó a la demandada al pago de las remuneraciones y demás prestaciones derivadas del contrato de trabajo entre la fecha del autodespido de los actores, ocurrido el 28 de marzo de 2022 y la convalidación del mismo, debiendo pagar las respectivas cotizaciones previsionales, de salud y por seguro de cesantía, según cada caso. Contra ese fallo, recurrió de nulidad la parte demandada e interpuso la causal establecida en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, en relación con el artículo 456 del mismo Código. Solicita que se anule la sentencia recurrida y se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo en que se rechace la demanda en todas sus partes, con costas. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia del día siete de septiembre último, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. CONSIDERANDO: PRI

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C.A. de Santiago Santiago, veinticinco de septiembre de dos mil veintitrés. VISTOS: Por sentencia de doce de octubre de dos mil veintidós, dictada por el juez Daniel Leiva Rojas del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-2409-2022, sustanciados bajo las reglas del procedimiento de aplicación general, iniciado por demanda sobre despido indirecto, nulidad del despido y

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