SANCHEZ/REGUM SPA
Rol
Fecha
25 de septiembre de 2023
Materia
PRESTACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Por sentencia de once de octubre de dos mil veintidós, dictada por el juez Daniel Leiva Rojas, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-2324-2022, sustanciados bajo las reglas del procedimiento de aplicación general, iniciado por demanda sobre despido improcedente y cobro de prestaciones laborales, interpuesta por Camilo Sánchez Casella en contra de Regum Chile SpA, se acogió íntegramente la demanda declarándose que el despido del cual fue objeto el actor con fecha 22 de febrero de 2022, es improcedente y, en consecuencia, se condenó a la demandada a pagar el recargo legal del 30% sobre la indemnización por años de servicio ya pagada -$1.272.360.-, con los reajustes e intereses legales y, además, se condenó en costas a la demandada en la suma de $300.000.- Contra ese fallo, recurrió de nulidad la parte demandada e interpuso la causal establecida en el artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de ley en relación con dos grupos de normas que considera infringidas alegando una errónea interpretación de la ley en ambos casos. En primer lugar se refiere a lo dispuesto por el artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, en relación con los artículos 162 inciso 1° y 454 N° 1 inciso 2° del mismo cuerpo legal, al resolver que los conceptos de “reestructuración” y “reorganización” contenidos en la carta de despido no corresponden a hechos que funden la causal de necesidades de la empresa; y, en segundo lugar, lo dispuesto por el artículo 162 incisos 1° y 4° del Código del Trabajo en relación con el artículo 454 N° 1 del mismo cuerpo legal, al resolver que la carta de despido requiere del relato de “circunstancias”. Solicita que se invalide la sentencia recurrida y se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo declarando, en definitiva, el rechazo de la demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, con costas. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia del día si
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la parte demandada funda su recurso en una causal única conforme al artículo 477 del Código del Trabajo en la hipótesis de infracción de ley en relación con dos grupos de normas que considera infringidas, alegando una errónea interpretación de la ley en ambos casos. En primer lugar, adujo como norma infringida el artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo en relación con los artículos 162 inciso 1° y 454 N° 1 inciso 2° del mismo cuerpo legal, al resolver que los conceptos de “reestructuración” y “reorganización” contenidos en la carta de despido no corresponden a hechos que funden la causal de necesidades de la empresa. En segundo lugar, alega como norma vulnerada el artículo 162 incisos 1° y 4° del Código del Trabajo en relación con el artículo 454 N° 1 del mismo cuerpo legal, al resolver que la carta de despido requiere del relato de “circunstancias”. Al respecto cita los artículos 161 inciso 1° y 162 inciso 1°, ya mencionados; así como también el artículo 454 N°1 inciso 2°, antes aludido, y a continuación explica, en relación con el considerando octavo del
Fallo
fallo impugnando, que el tribunal a quo ha infringido tales disposiciones legales al disponer que la “reorganización” y “reestructuración” de un área de la empresa son meramente objetivos y estrictos. Así las cosas, esgrime que en el precitado artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, es el legislador quien indica, a modo de hipótesis, algunos hechos que habilitan el despido por necesidades de la empresa, tales como la racionalización de los servicios, la baja de productividad y los cambios en las condiciones del mercado. De tal manera que es el mismo legislador quien incorpora en la causa legal de necesidades de la empresa varias razones de hecho, por lo que en tal sentido, en su parecer, es importante tener en cuenta que la palabra “reestructurar” implica “modificar la estructura de la obra, disposición, empresa, proyecto, organización, etc.” (Diccionario de la Lengua Española). Pues bien, refiere que esas modificaciones son plenamente coincidentes con la definición del artículo 161 del Código del Trabajo. Cuando dicho precepto utiliza -a modo ejemplar- las expresiones “racionalización o modernización”, lo que está haciendo es realizar una directa referencia a las modificaciones que experimenta el empleador en su empresa, en sus obras o en sus proyectos. Por su parte alega que el mismo diccionario define “racionalizar”, como “hacer que algo sea conforme a la razón”, en ese sentido, los hechos indicados para desvincular al demandante en autos, evocando criterios de org
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C.A. de Santiago Santiago, veinticinco de septiembre de dos mil veintitrés. VISTOS: Por sentencia de once de octubre de dos mil veintidós, dictada por el juez Daniel Leiva Rojas, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-2324-2022, sustanciados bajo las reglas del procedimiento de aplicación general, iniciado por demanda sobre despido improcedente y cobro de prestac
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