VITAL/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
25 de septiembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero. Junior Vital, haitiano, recurre de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, quien aún no ha emitido pronunciamiento sobre su solicitud e carta de nacionalización, solicitado hace más de seis meses, estimando vulnerada su garantía del artículo 19 N°2 de la Constitución Política, igualdad ante la ley. Sostiene que tal omisión es arbitraria e ilegal, pues infringe la ley 19.880, que establece las bases de los procedimientos administrativos y carece de justificación razonable. Concluye solicitando que se ordene a la recurrida pronunciarse sobre su petición, adoptando las providencias que sean necesarias para restablecer el imperio del derecho. Segundo. Se decidió prescindir del informe de la recurrida, atendida su demora para evacuarlo. Tercero. En este caso, no existe controversia respecto de que el recurrente solicitó su nacionalidad en la fecha señalada en el recurso y que, hasta ahora, dicha petición no ha sido resuelta por el Servicio recurrido. Si bien esta demora excede el plazo el plazo de seis meses establecido en el artículo 27 de la ley 19.880 sobre bases del procedimiento, debe tenerse en consideración las complejidades del otorgamiento de la nacionalidad, que requiere un complejo y profundo examen del cumplimiento de requisitos para acceder a ello, atendidos los permanentes efectos de dicha decisión. Cuarto. Por otra parte, un elemento esencial para la procedencia del recurso de protección es que exista un derecho y/o garantía constitucional que se vea afectado por la actuación u omisión de la recurrida, aspecto que no concurre en este casodesde que la parte recurrente -quien tiene cédula de identidad para extranjeros vigente hasta enero de 2028- mantiene situación migratoria regular en el territorio nacional, pudiendo hacer ingreso y egreso del país sin limitaciones y transitar libremente por éste. De esta forma, al no existir actualmente una conducta que genere vulneración, perturbación o amenaza al l
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto por Junior Vital, haitiano. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-1392-2023. En Valdivia, veinticinco de septiembre de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
Foja: 0 Cero C.A. de Valdivia Valdivia, veinticinco de septiembre de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero. Junior Vital, haitiano, recurre de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, quien aún no ha emitido pronunciamiento sobre su solicitud e carta de nacionalización, solicitado hace más de seis meses, estimando vulnerada su garantía del artículo 19 N°2 de la
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