10º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

ALTA S.I. SPA/LLANCAO

Rol

Fecha

26 de septiembre de 2023

Materia

PRECARIO, INC. 2º ART. 2.195 C.C

Resultado

INADMISIBLE

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: 1.- Que conforme lo dispone el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, la apelación debe contener la formulación de peticiones concretas, siendo de máxima importancia esta obligación ya que definen el asunto que debe ser conocido en el Tribunal de Alzada, atendida la característica rectificación o enmienda que singulariza al recurso de marras. 2.- Que la apelación de diecisiete de julio del año en curso, carece de peticiones concretas, no resultando suficiente la enunciación de las objeciones que se plantean frente a la resolución emanada del Tribunal a quo, ni la indicación en su parte petitoria de “se eleven estos autos para ante la ILUSTRÍSIMA CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO; para que, conociendo de la apelación, la tenga por interpuesta dentro de plazo, para su revocación y enmienda”, sin señalar con precisión lo pedido en caso de acogerse su arbitrio, motivo por el cual, el presente arbitrio no puede prosperar. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la demandada doña Lijia Llancao Vera, con fecha diecisiete de julio de dos mil veintitrés (folio N° 82), en contra de la sentencia definitiva de diecisiete de mayo del presente año (folio N° 77). Regístrese y devuélvase. N°Civil-12532-2023.mst

Fallo

se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la demandada doña Lijia Llancao Vera, con fecha diecisiete de julio de dos mil veintitrés (folio N° 82), en contra de la sentencia definitiva de diecisiete de mayo del presente año (folio N° 77). Regístrese y devuélvase. N°Civil-12532-2023.mst

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiséis de septiembre de dos mil veintitrés. Al folio N° 10: por recibidos los antecedentes del tribunal de primera instancia y por cumplido lo ordenado. Vistos y teniendo presente: 1.- Que conforme lo dispone el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, la apelación debe contener la formulación de peticiones concretas, siendo de máxima importancia esta obligaci

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica