JUZGADO DE GARANTIA DE LONCOCHE

M.P C/ ALEX RODRIGO SILVA PEREZ

Rol

Fecha

25 de septiembre de 2023

Materia

CONTRA SALUD PÚBLICA. ARTS. 313 D AL 315 Y ART. 317.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando PRIMERO: Que, el Ministerio Público con fecha 29 de Agosto de 2023, solicito al juez de Garantía de Loncoche, decretara la revocación de la pena sustitutiva que favorece al condenado SILVA PEREZ en razón a lo dispuesto en el art 27 de la ley 18.216, toda vez que, a su juicio, se cumplen todos y cada uno de los requisitos de dicha disposición legal, pues con fecha 30 de septiembre del 2021 fue condenado en ésta causa como autor del delito de Robo en Lugar Habitado a la pena de 3 años y 1 día concediéndose en aquella ocasión la pena sustitutiva de libertada vigilada intensiva, que durante el cumplimiento de la misma el condenado comete un nuevo delito en la comuna de Loncoche de Robo con Intimidación seguido en investigación RIT 802-2021, RUC 2101132142-6 por el cual finalmente es condenado con fecha 12 de Julio del 2022, ante éste mismo tribunal, a la pena de 5 años y 1 día de presidio mayor en su grado mínimo, sin derecho a pena sustitutiva.- SEGUNDO: Que el Tribunal, resolviendo la petición de revocación de la pena sustitutiva efectuada por la Fiscalía, no dio lugar a la misma, ya que no habiéndose iniciado el cumplimiento de la pena sustitutiva en los presentes autos; en términos prácticos, por cuanto el delito de la causa 802-2021 se habría cometido en un breve plazo posterior a la sentencia dictada en causa RIT 465-2020, este tribunal no puede dar lugar a lo planteado por la fiscalía por cuanto no ha existido el quebrantamiento solicitado. TERCERO: Que, la alegación de que el artículo 27 de la ley 18.216, impone como condición para que opere la sanción prevista en la norma, que es necesario que se haya entrado formalmente a cumplir la pena sustitutiva para que una condena por un nuevo crimen o simple delito provoque el quebrantamiento, será descartada ya que el legislador solo señala que dicha nueva condena ocurra durante el cumplimiento, no estableciendo explícitamente que se entiende por ello, y es del caso que conforme al artículo 24 inciso segundo de la ley 18.216 el proceso de cumplimiento parte con una carga que la ley impone al condenado, a saber presentarse a Gendarmería de Chile dentro del plazo de cinco días, contado desde que estuviere firme y ejecutoriada la sentencia que la impone la pena sustitutiva. Tal requerimiento que formula el legislador marca el inicio del cumplimiento, y por ende desde ese momento en adelante si se incurre por el condenado en los demás supuestos del artículo 27 de la ley 18.216 debe entenderse que se configura un quebrantamiento que da lugar a la revocación de la pena sustitutiva. Lo contrario implicaría dejar sujeto a la voluntad del condenado el inicio del proceso de cumplimiento. CUARTO: Que, así las cosas, se cumplen los presupuestos materiales del artículo 27 del cuerpo legal ya citado, para decretar revocación de la pena sustitutiva aludida.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 352, 358 y 414 del Código Procesal Penal, SE REVOCA la sentencia apelada del Juzgado de Letras y Garantía de Loncoche y en su lugar, se decreta la revocación de la pena sustitutiva libertad vigilada intensiva decretada en favor de don Alex Silva Pérez, disponiéndose la orden de ingreso para que cumpla la condena en forma efectiva, respectivamente con los abonos que se contemplen en la sentencia definitiva. Acordada con el voto en contra del Ministro (S) don Federico Gutiérrez Salazar quien estuvo por confirmar la sentencia en alzada atendido a las razones en la misma contenidas. Redacción del abogado Integrante don Roberto Contreras Eddinger. Regístrese y devuélvase. Rol N° 1112-2023(ela)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, veinticinco de septiembre de dos mil veintitrés. Vistos y considerando PRIMERO: Que, el Ministerio Público con fecha 29 de Agosto de 2023, solicito al juez de Garantía de Loncoche, decretara la revocación de la pena sustitutiva que favorece al condenado SILVA PEREZ en razón a lo dispuesto en el art 27 de la ley 18.216, toda vez que, a su juicio, se cumplen todos y cada uno

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