SIN INFORMACION

CRISTIAN FELIPE PASTÉN FLORES/JUZGADO DE GARANTIA DE OVALLE

Rol

Fecha

23 de septiembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Que comparece don GERARDO ANDRES TAGLE SEPULVEDA, Abogado, Defensor Penal Público de Ovalle en representación de don CRISTIAN FELIPE PASTÉN FLORES, interponiendo recurso de amparo en contra de la resolución pronunciada por el magistrado don Darío Arturo Díaz Peña y Lillo, Juez del JUZGADO DE GARANTÍA DE OVALLE, el 12 de septiembre de 2023 en la causa RIT 2738-2023, RUC 2300989021-1, que decretó la internación provisional del amparado. Expone que el 12 de septiembre de 2023, al amparado fue formalizado por la comisión del presunto delito de desacato en contexto de violencia intrafamiliar y, a petición del Ministerio Público, se suspendió el procedimiento decretándose la medida cautelar especial de internación provisional, ordenando además que dicha medida debía cumplirse en el Hospital Siquiátrico Phillippe Pinel de Putaendo o en el Hospital José Horwitz Barak de Santiago, junto con oficiar al Hospital de Ovalle y al consultorio Jorge Jordan a fin que dichas entidades elaboraran un informe siquiátrico. Sin embargo, sostiene que dicha resolución del Juzgado de Garantía de Ovalle es ilegal y afecta la libertad personal del amparado. En primer lugar, sostiene que en la especie no se cumple el supuesto legal para decretar la internación provisional. En tal sentido, señala que se carece de un informe psiquiátrico practicado al imputado que afirme que sufre una grave alteración o insuficiencia en sus facultades mentales que hicieren temer que atentará contra sí o contra otras personas, infringiéndose lo prescrito en el artículo 464 del Código Procesal Penal, en cuanto el mismo establece como requisitos sine qua non para decretar la internación provisional la existencia del informe psiquiátrico emanado del Servicio Médico Legal u otro organismo competente, que asevere que el amparado sufre una grave alteración o insuficiencia en sus facultades mentales que hicieren temer que atentará contra sí o contra otras personas. En segundo lugar, alega que la resolución vulnera el mandato legal y constitucional del artículo 19 Nº7 de la Constitución, en cuanto la internacional provisional se está ejecutando en un lugar no establecido al efecto. Expone que, si bien se ordenó que la medida cautelar se cumpliera en el Hospital Philippe Pinel de Putaendo, lo cierto es que es de conocimiento público que dicho recinto tiene una lista de espera que puede durar varios meses, lo que conlleva necesariamente a que el amparado deba estar sujeto a la medida cautelar en el Complejo Penal de la Serena, en un módulo común, encontrándose en el módulo 92 de la unidad penal, en aislamiento. Por último, refiere que la medida de internación provisional es desproporcionada en cuanto a su aplicación respecto de los tipos penales reprochados, pues el amparado se encuentra formalizado por dos delitos de amenazas, una falta de daño y un delito de desacato. En dicho contexto, expone que de ser punible la conducta que se reprocha al amparado, aquella no será purgad

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Pastén Flores, Cristián Felipe Juzgado de Garantía de Ovalle Recurso de Amparo Rol Nº 343-2023.- La Serena, veintitrés de septiembre de dos mil veintitrés. Visto y considerando: PRIMERO: Que comparece don GERARDO ANDRES TAGLE SEPULVEDA, Abogado, Defensor Penal Público de Ovalle en representación de don CRISTIAN FELIPE PASTÉN FLORES, interponiendo recurso de amparo en contra de la resolución pronu

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