PIZARRO/ORELLANO
Rol
Fecha
23 de septiembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1º) Que el recurso de amparo tiene por objeto que toda persona que ilegalmente sufra cualquiera privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, pueda ocurrir por sí o por cualquiera a su nombre a la magistratura que la ley señale, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. 2º) Que los hechos descritos en la presentación, y en particular sus peticiones, sobrepasan los márgenes del recurso interpuesto, toda vez que aquéllos deben ser discutidos y probados a través del procedimiento declarativo especial ante el Juzgado de Familia correspondiente, por discutirse, en la especie, a través de la adopción de medidas de protección a su favor, conforme lo disponen los artículos 8° y 68 de la Ley 19.968, lo que se contrapone con la naturaleza cautelar de la acción de protección, condiciones en las que tiene aplicación la norma de inadmisibilidad establecida en el Nº 2° del auto acordado respectivo, por lo que no será admitido a tramitación. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se declara inadmisible el recurso de amparo. Sin perjuicio de lo anterior, remítanse los antecedentes al Tribunal de Familia de Puente Alto y a la Fiscalía Metropolitana Sur en carácter urgente, para los fines a que haya lugar. Archívese. Rol N°697-2023 Amparo.
Fallo
se declara inadmisible el recurso de amparo. Sin perjuicio de lo anterior, remítanse los antecedentes al Tribunal de Familia de Puente Alto y a la Fiscalía Metropolitana Sur en carácter urgente, para los fines a que haya lugar. Archívese. Rol N°697-2023 Amparo.
Texto Completo (Preview)
lma. En San Miguel, a veintitrés de septiembre del año dos mil veintitrés. Al recurso de fojas N°1 Vistos y teniendo presente: 1º) Que el recurso de amparo tiene por objeto que toda persona que ilegalmente sufra cualquiera privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, pueda ocurrir por sí o por cualquiera a su nombre a la magistratura que la ley s
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