SIN INFORMACION

/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

23 de septiembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1 compareció el abogado Tomás Matheson Mujica, quien actuando en nombre de ERNEST HYPPOLITE, trabajador, haitiano, pasaporte del mismo origen PP3796752, cédula nacional de identidad N°26.427.151-7, domiciliado en Calle Chonchi Nº 0659, Antonio Varas, Puerto Montt, interpuso acción institucional de amparo contra el Servicio Nacional de Migraciones. Explica el recurrente que el amparado se vio en la necesidad de migrar a Chile, lo que hizo en forma regular con una visa de turismo, estableciéndose finalmente en el país, lo que motivó su opción a la residencia definitiva. El Servicio recurrido, sin embargo, por Resolución  Exenta N° 22071495 de 9 de junio del año en curso, rechazó su petición, por no contar con un certificado de antecedentes de país de origen debidamente legalizado o apostillado, agregando que además el documento acompañado se encuentra vencido de acuerdo a los plazos estipulados.  Junto con tal declaración, refiere el recurrente que la resolución le ordena hacer abandono del país dentro de 30 días contados desde la fecha de notificación del acto administrativo.  Estima el recurrente que esta orden de abandono del país se basa en un incumplimiento meramente formal, siendo ilegal, injusta y desproporcionada.   En cuanto a la arbitrariedad, la relaciona con la falta de análisis de los antecedentes y el escaso plazo otorgado para subsanar sus antecedentes, que requiere de una serie de largos trámites, lo que deviene además en la desproporción alegada, dado que desatienden el arraigo laboral que presenta el amparado, debidamente documentados con sus cotizaciones en AFP. La ilegalidad, por su parte, la argumentó sobre la base de que la autoridad migratoria le impuso una obligación imposible de cumplir, pues su país de origen se halla en una crisis política y social que implica que las instituciones públicas no funcionen de forma normal, siendo imposible la obtención de los certificados exigidos. Añade que la exigencia de un certificado de ant

Fundamentos

considerando: Primero: Que la acción constitucional interpuesta, conforme lo señala el artículo 21 de la Constitución Política de la República, procede a favor de quien se encuentra arrestado, detenido o preso con infracción de la normas constitucionales, o de las leyes, a fin de que la magistratura ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que de la presentación del actor se desprende que solicita se disponga por esta Corte se deje sin efecto la Resolución Exenta N° 22071495, de fecha 14 de enero de 2022 por la cual se rechazó su solicitud y se le otorgue un nuevo plazo para acompañar los antecedentes respectivos o bien se le otorgue una residencia temporal. Tercero: Que informando el recurso el Servicio Nacional de Migraciones señala que en mayo del año 2021, el amparado solicitó la regularización de su situación migratoria en el marco del proceso extraordinario contemplado por el artículo 8° transitorio de la Ley 21.325, la que se acogió a trámite en la misma fecha, teniéndolo por desistido de todo otro trámite pendiente en materia migratoria, otorgando un permiso de trabajo mientras sus postulación estaba en tramitación. Sin embargo, el documento acompañado por el solicitante al proceso administrativo en el momento de su postulación no estaba vigente.  Por ello, por Resolución Exenta N° 22071495, de fecha 14 de enero de 2022 (y no de 9 de junio de 2023 como afirma el recurrente en el cuerpo de su presentación) se rechazó la solicitud de regularización extraordinario y se decretó la orden de abandono del país. En cualquier caso, se le previno al solicitante que tenía a salvo los recursos previstos por la Ley 19.880, los que no interpuso.  Cuarto:  Que el artículo 8 transitorio de la Ley N° 21.325, en su inciso primero, dispone que “Los extranjeros que hubieren ingresado al país por pasos habilitados con anterioridad al 18 de marzo de 2020 y se encuentren en situación migratoria irregular podrán, dentro del plazo de ciento ochenta días contados a partir de la publicación de la presente ley, solicitar un visado de residencia temporal sin ser sancionados administrativamente. Se otorgará el visado solicitado a todos aquellos que no tengan antecedentes penales. Una vez ingresada la solicitud, se les concederá un permiso temporal para la realización de actividades remuneradas durante el tiempo que demore su tramitación.”    Quinto: Que el artículo 91 de la Ley 21.325,señala expresamente que “Los rechazos y revocaciones se dispondrán por resolución fundada del Director Nacional del Servicio, exenta del trámite de toma de razón. Previamente a la dictación del rechazo de un permiso de residencia se notificará al interesado, en conformidad al artículo 146, las razones en que se fundará su rechazo. El interesado tendrá diez días para presentar antecedentes respecto de la causal de rechazo invocada p

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se rechaza, sin costas el recurso de amparo deducido por Tomás Matheson Mujica, en nombre de ERNEST HYPPOLITE, en contra del Servicio Nacional de Migraciones.  Redacción a cargo de la Ministra (S) doña Claudia Cárdenas Navarro, Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad.- Rol Amparo 359-2023.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, veintitrés de septiembre de dos mil veintitrés. Vistos: A folio 1 compareció el abogado Tomás Matheson Mujica, quien actuando en nombre de ERNEST HYPPOLITE, trabajador, haitiano, pasaporte del mismo origen PP3796752, cédula nacional de identidad N°26.427.151-7, domiciliado en Calle Chonchi Nº 0659, Antonio Varas, Puerto Montt, interpuso acción institucional de amparo contra el Servi

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