MAYA/BRIONES
Rol
Fecha
23 de septiembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1 compareció Mauricio Maya Salinas, Jefe Regional del Instituto Nacional de Derechos Humanos, quien actuando en favor de los internos habitantes del módulo 1 y 87 del Complejo Penitenciario de esta ciudad, interpuso acción de cautelar de amparo en contra de Gendarmería de Chile. Explica que en el contexto de sus facultades legales el 22 de agosto realizaron visita carcelaria al módulo 1 del Complejo Penitenciario, lugar donde la población fluctúa entre 14 a 15 internos, quienes son destinados por Gendarmería a dicho lugar por no menos de 60 días a partir de sanciones aplicadas por infracción al régimen interno. Añade el recurrente que dichos internos están sujetos a un régimen diferenciado del resto de la población penal, tanto en régimen de encierro y desencierro, visitas como en vestimentas. Por su parte, el módulo 87, pertenece a la sección de reclusión especial y constituye un aislamiento transitorio que no puede exceder de 24 horas, a quienes se les aplica también un régimen especial en materia de vestimentas. Señala el recurrente que el régimen especial de vestimentas, aplicable a ambos módulos, consiste en una tenida de ropa facilitada por la empresa concesionaria de conformidad con las bases de licitación, recibiendo la denominación de “tenida fiscal”. Esta tenida se compone de una polera, un sweater, una camisa, un pantalón y una chaqueta. Sin embargo, estas dos últimas están confeccionadas de mezclilla poliéster y no cuentan con forro u otro aislante, siendo inadecuadas para las condiciones climáticas de la zona, teniendo los internos de ambos módulos, además, prohibido usar otra ropa o complemento de abrigo, como gorros, guantes, cuellos o bufandas La imposición de Gendarmería ha llevado a que algunos internos usen los calcetines en las manos, para así cubrirse del frío. Con todo, pudieron verificar que Gendarmería les ha permitido el uso de “doble tenida fiscal”, sin embargo, aun así sus vestimentas no satisfacen las necesidades de ais
Fundamentos
considerando: Primero: Que la acción constitucional interpuesta, conforme lo señala el artículo 21 de la Constitución Política de la República, procede a favor de quien se encuentra arrestado, detenido o preso con infracción de la normas constitucionales, o de las leyes, a fin de que la magistratura ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que por esta vía el Instituto Nacional de Derechos Humanos impugnó la imposición que Gendarmería hizo a los internos de los módulos 1 y 87 del Complejo Penitenciario de Puerto Montt en el sentido de obligarlos a usar vestimentas facilitadas por la Concesionaria de Penal. Ropas que son inadecuadas para el contexto climático local. Además de imponerles la prohibición de utilizar cualquier otra vestimenta o complemento para la tenida otorgada, como ropas de abrigo, gorros, guantes y otros. Tercero: Que Gendarmería no discute en su informe la veracidad de las afirmaciones de la parte recurrente. Cuarto: Que la Regla 19 de las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos, previene que todo recluso a quien no se le permita vestir sus propias prendas recibirá ropa apropiada para el clima y suficiente para mantenerse en buena salud. Se indica además que dicha ropa no podrá ser en modo alguno degradante ni humillante. Que si bien la Reglas de Mandela constituyen un criterio orientador respecto de las prácticas y principios que se reconocen como válidos para el tratamiento de los reclusos, el propio artículo 45 del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, imperativo para Gendarmería, previene que cuando el establecimiento entregue vestuario a los internos, éste debe ser digno y apropiado. Quinto: Que resulta claro que las vestimentas otorgadas por la concesionaria y cuyo uso se estableció como obligatorio por Gendarmería, son inadecuadas para las condiciones climáticas de la zona, reproche al que se le adiciona el que se haya dispuesto por la autoridad administrativa que los internos no pudieran utilizar otras prendas de vestir por sobre la denominada “tenida fiscal” con el objeto de poseer un mínimo abrigo. Que lo obrado por la recurrida importa una abierta vulneración de derechos fundamentales para los internos, en particular en lo que respecta a la forma en la que se ejerce su privación de libertad, dado que aun cuando su libertad ambulatoria se encuentra legítimamente suspendida, ello no supone que se deban afectar otros derechos de los internos ni agravar o intensificar las consecuencias de la privación de libertad de aquellos. Sexto: Que sin embargo, la recurrida ha acreditado que con posterioridad a la interposición de la presente acción cautelar, se ha dispuesto por decisión de la autoridad competente la suspensión del uso obligatorio de los uniformes fiscales, de lo que se sigue que ya no concurre el presupuesto
Fallo
por tanto el ingreso y uso de vestimentas de abrigo adecuadas a las condiciones climáticas regentes en la Unidad Penitenciaria, en las mismas condiciones que el resto de la población penal de Chile y se ordene a Gendarmería de Chile informar a esta Corte sobre las medidas a adoptar para el pleno cumplimiento de lo solicitado anteriormente, informando asimismo al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Acompaña, en lo pertinente, un informe de observación sobre las condiciones de habitabilidad de los módulos 1 y 87 del Complejo Penitenciario de Puerto Montt A folio 9, Gendarmería informa solicitando el rechazo de la acción constitucional de amparo. En primer término explica que el módulo 1 es una dependencia destinada para albergar a los internos condenados con alto compromiso delictual y conducta refractaria, que constituye una dependencia con un régimen de disciplina más estricto, sin que ello signifique un castigo ni un vejamen contra los derechos fundamentales de las personas privadas de libertad. Dicho lo anterior, señala al tenor de los hechos impugnados en la acción cautelar que el 20 de septiembre de 2023 el Subdirector Operativo de Gendarmería ordenó a la Dirección Regional no aplicar la obligación de uso de uniformes fiscales a los privados de libertad del módulo 1, así como en otras donde se pudiere utilizar dichas vestimentas. Estima, en consecuencia, que no existe derecho conculcado, motivo por el cual pide el rechazo de la acción cautelar. Sin perjuicio de
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Puerto Montt, veintitrés de septiembre de dos mil veintitrés Vistos: A folio 1 compareció Mauricio Maya Salinas, Jefe Regional del Instituto Nacional de Derechos Humanos, quien actuando en favor de los internos habitantes del módulo 1 y 87 del Complejo Penitenciario de esta ciudad, interpuso acción de cautelar de amparo en contra de Gendarmería de Chile. Explica que en el contexto de sus facultade
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