EDUARDO ANDRÉS ÁLVAREZ GALLARDO/TRIBUNAL ORAL EN LO PENAL DE LA SERENA
Rol
Fecha
23 de septiembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Que comparece SCARLETT PINO ESPINOZA, abogado, defensora penal pública licitada, interponiendo recurso de amparo en beneficio de EDUARDO ANDRES ALVAREZ GALLARDO, en contra de la resolución pronunciada el sábado 12 de agosto de 2023, por el Tribunal Oral en Lo Penal de La Serena, en la que ordenó el cumplimiento efectivo de la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio por el delito de posesión ilegal de arma de fuego artesanal, previsto y sancionado en el artículo 13 en relación al artículo 3 de la ley 17.798, constituyendo dicha resolución un acto ilegal y arbitrario que afecta tanto la libertad personal como la seguridad individual del amparado. Expone que el 12 de agosto de 2023, el amparado fue condenado por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena, en autos RUC 2000514131-2, RIT 195-2022, como autor de un delito consumado de tráfico en pequeñas cantidades del art. 4 de la ley 20.000 y un delito de posesión ilegal de arma de fuego artesanal. Precisa que en relación a este último ilícito, se determinó la pena en 541 días de presidio menor en su grado medio. A su vez, expone que la defensa solicitó en su oportunidad que dicha pena corporal le fuera sustituida por alguna de las penas sustitutivas contenidas en la Ley Nº18.216. Sin embargo, señala que respecto a dicha petición, el Tribunal en el considerando DÉCIMO QUINTO del fallo, razonó “…Por otra parte, en virtud de lo dispuesto en el artículo 1 inciso 4 de la ley 18.216, se hace improcedente razonar sobre la concesión de alguna pena sustitutiva de cumplimiento en libertad en relación a la condena del acusado Álvarez Gallardo como autor del delito de posesión ilegal de arma de fuego prohibida…”. Luego, argumenta que el amparado cumple con los requisitos exigidos por la Ley 18.216, para que la pena corporal se sustituya por la libertad vigilada intensiva. Sin embargo, reprocha que no se da por parte del Tribunal a quo fundamentación clara respecto al motivo por el cual no se acogió la solicitud de la defensa. Aduce que un Estado Democrático y Constitucional de Derecho, exige que las decisiones judiciales sean justificadas, lo que sólo puede entenderse cumplido si una decisión judicial ofrece las razones en apoyo de la misma que permitan a cualquier sujeto poder entender las razones por las cuales el juez llegó a dicha conclusión, imperativo que se encuentra consagrado en el artículo 36 del Código Procesal Penal en cuanto al deber de fundamentación de las resoluciones judiciales. Argumenta que, en la especie, el amparado ha sido condenado por un simple delito, habiéndosele impuesto una pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, debiendo atenderse a la pena impuesta en concreto, todo lo cual permite sostener la procedencia de la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva. Agrega, que se acompañó por parte de la defensa un informe psicológico para acreditar el cumplimiento de los requisitos subjetivos para acceder a la pena sustit
Fallo
fallo en su segundo párrafo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 1 inciso 4 de la ley 18.216 se hizo improcedente razonar sobre la concesión de alguna pena sustitutiva de cumplimiento en libertad en relación a este ilícito, en atención a que existe norma expresa que lo excluye de dicha posibilidad. Que, por lo demás, tal como consta en los antecedentes del recurso de Amparo, el 23 de agosto se certificó por el Ministro de Fe del Tribunal, que a esa data el fallo se encontraba firme y ejecutoriado. De acuerdo a lo anterior, la sala que informa estima que el acto al que concurrieron, ha sido debidamente fundado, analizando la normativa legal vigente, teniendo en consideración las alegaciones de los intervinientes en su momento, e indicando el motivo por el cual no impuso alguna de las penas establecidas en el artículo primero, inciso primero de la ley 18.216, por lo que, carece de la arbitrariedad que se le adjudica. TERCERO: Que de conformidad con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 21 de la Constitución Política, todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Agrega el inciso segundo que e
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Alvarez Gallardo, Eduardo Andrés Tribunal Oral en Lo Penal de La Serena Recurso de Amparo Rol Nº342-2023.- La Serena, veintitrés de septiembre de dos mil veintitrés. Visto y considerando: PRIMERO: Que comparece SCARLETT PINO ESPINOZA, abogado, defensora penal pública licitada, interponiendo recurso de amparo en beneficio de EDUARDO ANDRES ALVAREZ GALLARDO, en contra de la resolución pronunciada e
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