EDINSON ALEJANDRO ORDEÑEZ SANCHEZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
23 de septiembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA SIN COSTAS
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1 comparece EDINSON ALEJANDRO ORDOÑEZ SANCHEZ, venezolano, Pasaporte N°129031512, domiciliado en Calle Cantournet N°1091, comuna de La Serena, interponiendo recurso de amparo en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por el acto arbitrario e ilegal consistente en la orden de expulsión decretada mediante la Resolución exenta N°2.632/2020 de 02 de octubre de 2020 de la Intendencia Regional de Tarapacá. Expone que el año 2020 ingresó al país por un paso no habilitado, para luego autodenunciarse ante Policía de Investigaciones. Manifiesta que su intención es ser un aporte para el país, poder desarrollar su proyecto de vida y darle una estabilidad a su familia y ayudar a aquellos familiares que se encuentran en Venezuela. Luego, sostiene que la resolución recurrida es un acto administrativo sancionador, y, por ende, le son aplicables las garantías establecidas en el artículo 19 N° 3 de la Constitución Política de la República, específicamente los principios de legalidad, tipicidad, culpabilidad, non bis in idem, y la garantía de un “justo y racional procedimiento”. Además, alega que en el presente caso fue sancionado con el máximo castigo que la autoridad administrativa puede imponer a un extranjero, vulnerando el derecho a la igualdad ante la ley y la presunción de inocencia, sin que existiese un juicio previo y sin que se acreditara por un juez de fondo, mediante una sentencia condenatoria, el ilícito que se le imputa. Luego, refiere que no se ha acreditado su culpabilidad en la acción, ya que el hecho que se dicte una orden de expulsión, constituye una aplicación de una medida administrativa sancionadora, cuyo fundamento es la tipicidad de la conducta cometida, sin acreditarse uno de los elementos claves constitutivo de todo delito, que es la culpabilidad. Del mismo modo, sostiene que tampoco existió un término probatorio que permitiera demostrar el estado de necesidad en el actuar y rendir pruebas para su defensa, vulnerándose la garantía del debido proceso consagrada en el artículo 19 Nº3 inciso 6º de la Constitución y en tratados internacionales ratificados por Chile, como también se vulnera el artículo 35 de la Ley Nº19.880. Además, sostiene que la orden de expulsión es ilegal, por cuanto el inciso primero del artículo 69 del Decreto Ley N° 1.094 señala que la expulsión del extranjero que ingresó clandestinamente al territorio nacional debe hacerse efectiva sólo una vez cumplida la pena por el delito cometido. Sin embargo, aduce que la pena no ha sido impuesta ni tampoco se ha iniciado alguna investigación en su contra, por lo que la responsabilidad penal se encuentra extinguida de acuerdo a lo señalado en el artículo 78 del DL 1.094.
Fallo
Por lo expuesto solicita que se acoja el recurso de amparo, y se tomen las medidas necesarias para restablecer y resguardar el imperio del Derecho, de modo de ponerle fin a toda acción u omisión que importe una amenaza o perturbación a sus derechos fundamentales, en particular su libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que a folio 6 evacuó informe el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso de amparo. En síntesis, sostiene que la resolución impugnada fue dictada dentro de las hipótesis y conforme a las atribuciones establecidas en la normativa legal y reglamentaria vigente al momento de pronunciarse, encontrándose el acto impugnado debidamente fundado, siendo este notificado conforme a derecho. Expone que el recurrente ingresó al país por paso no habilitado, cometiendo entonces una infracción migratoria al artículo 69 del Reglamento del Decreto Ley N°1094, normativa vigente en materia de Extranjería y Migración en aquel momento. Por lo anterior, el 09 de septiembre de 2020, la Intendencia Tarapacá presentó requerimiento y desistimiento ante la Fiscalía Pozo Almonte de acuerdo a lo establecido en el artículo 78 del Decreto Ley N°1.094 y el artículo 146 del Decreto Supremo N°597. Posteriormente, la Intendencia se desistió de la denuncia en cuestión. Señala que mediante Resolución Exenta N° 2.632/2020, (en adelante “La Resolución de Expulsión”) de 02 de octubre de 2020, de la Intendencia de Tarapacá, se ordenó la expulsión del territorio
Texto Completo (Preview)
Ordóñez Sánchez, Edinson Alejandro Servicio Nacional de Migraciones Recurso de Amparo Rol N°345-2023.- La Serena, veintitrés de septiembre de dos mil veintitrés. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1 comparece EDINSON ALEJANDRO ORDOÑEZ SANCHEZ, venezolano, Pasaporte N°129031512, domiciliado en Calle Cantournet N°1091, comuna de La Serena, interponiendo recurso de amparo en contra del SERV
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