JUZGADO DE GARANTIA DE SAN PEDRO DE LA PAZ

MP. C/ JUSTYN ALEJANDRO CRUZ LEIVA

Rol

Fecha

23 de septiembre de 2023

Materia

ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y teniendo especialmente presente: 1.- Que el Ministerio Público se ha alzado en contra de la resolución de fecha 21 de septiembre en curso, en virtud de la cual si bien se dieron por satisfechos los presupuestos materiales previstos en los literales a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, referidos al delito con robo con intimidación atribuido al imputado, en calidad de co-autor, el tribunal a quo desestimó la petición de imponer como medida cautelar la internación provisoria de éste , ya que, admitiendo que concurre la hipótesis de peligro para la seguridad de la sociedad, juzgó que ello no ameritaba hacer lugar a lo solicitado por el Ministerio Público y, conforme a ello, solo impuso la medida cautelar de menor intensidad consistente en la privación parcial de libertad en su domicilio. 2.- Que concordando esta Corte con la calificación jurídica del hecho y la participación del imputado que no ha sido discutida, en cambio, disiente de lo decidido en la resolución en alzada, toda vez que comparte lo postulado por el Ministerio Público, en cuanto a que atendida la gravedad del hecho de que se trata, que importa un atentado de naturaleza pluriofensivo al ofender no solo al bien jurídico de la propiedad, sino que también la vida y seguridad de las víctimas, en el que intervino un grupo o pandilla, en horas de la noche, empleando lo que parece ser un arma de fuego para lograr la intimidación de aquellas a una de las cuales le fue ésta colocada en el abdomen para lograr su sumisión, llevan a estos sentenciadores a concluir que teniendo presente el rango de la posible pena a aplicar y la naturaleza de la misma, conforme a los parámetros previstos en los artículos 23 y 24 de la Ley 20.084, que llevan a colegir como posible la aplicación de la pena de internación en régimen cerrado o semi cerrado, son elementos todos que habilitan a esta Corte a concluir que la cautelar solicitada resulta ser idónea, necesaria y proporcional, en cuanto a su aplicación r

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 149 del Código Procesal Penal y demás disposiciones citadas, SE REVOCA la resolución apelada de veintiuno de septiembre de dos mil veintitrés, dictada por el Juzgado de Garantía de San Pedro de la Paz, que no dio lugar a la medida cautelar de internación provisoria respecto del adolescente Justyn Alejandro Cruz Leiva y, en su lugar, se decide que se hace lugar a lo solicitado por el Ministerio Público y se impone al mencionado imputado tal medida cautelar. Acordada con el voto en contra del Ministro señor Cerda quien estuvo por confirmar la aludida resolución en virtud de sus propios fundamentos, teniendo en especial consideración, además, lo dispuesto en los artículos 2, 26, 32 y 33 de la Ley 20.084. Comuníquese y devuélvase. Rol 1289-2023.- Penal.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción. Concepción, veintitrés de septiembre de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo especialmente presente: 1.- Que el Ministerio Público se ha alzado en contra de la resolución de fecha 21 de septiembre en curso, en virtud de la cual si bien se dieron por satisfechos los presupuestos materiales previstos en los literales a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, referido

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