JUZGADO DE GARANTIA DE CURICO

M.P. C/ JOSE PATRICIO HERRERA SALINAS

Rol

Fecha

23 de septiembre de 2023

Materia

RECEPTACION. ART. 456 BIS

Resultado

CONFIRMADA/COMUNICAR

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto y oídos los intervinientes. Atendido el mérito de los antecedentes y de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 140, 149, 352, 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada dictada en audiencia de veintidós de septiembre del año en curso, que no dio lugar a la medida cautelar personal de prisión preventiva respecto del imputado JOSÉ PATRICIO HERRERA SALINAS, inserta en la carpeta virtual RIT 1-4546-2023 del Juzgado de Garantía de Curicó. Acordada con el voto en contra de la Ministra doña Jeannette Valdés Suazo, quien estuvo por revocar la resolución en alzada e imponer la medida cautelar de prisión preventiva, atendida la naturaleza y gravedad del delito de porte de arma de fuego que se le imputa; y conforme a lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley 18.216. Comuníquese por la vía más expedita. Devuélvase. N°Penal-1389-2023.

Texto Completo (Preview)

Talca, veintitrés de septiembre de dos mil veintitrés. Visto y oídos los intervinientes. Atendido el mérito de los antecedentes y de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 140, 149, 352, 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada dictada en audiencia de veintidós de septiembre del año en curso, que no dio lugar a la medida cautelar personal de prisión preventiva respe

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