JUZGADO DE GARANTIA DE TALAGANTE

M.P C/ MANUEL ALEJANDRO PIÑA GONZALEZ (RECURSO INCORPORADO A LA TABLA DE HOY DE ACUERDO A LEY N°20.253)

Rol

Fecha

23 de septiembre de 2023

Materia

ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION. ART. 440.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Primero: Que el artículo 122 del Código Procesal Penal dispone que las medidas cautelares personales sólo serán impuestas cuando fueren absolutamente indispensables para asegurar la realización de los fines del procedimiento. Segundo: Que, a su vez, el artículo 139 del referido ordenamiento prevé que la prisión preventiva procederá cuando las demás medidas cautelares personales fueren estimadas como insuficientes para asegurar las finalidades del procedimiento, la seguridad del ofendido o de la sociedad. Tercero: Que del mérito de los antecedentes expuestos, aparece que la necesidad de cautela a que se refiere la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal se ve suficientemente satisfecha con las medidas que al efecto contempla el artículo 155 letras a), d), e) y g) del mismo cuerpo legal, esto es, arresto domiciliario total, arraigo nacional, la prohibición de acercarse al lugar donde ocurrieron los hechos y a la víctima, ya dispuestas por el tribunal a quo. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 352 y siguientes del Código antes citado, se confirma la resolución dictada en audiencia de veintidós de septiembre del año en curso, por el Juzgado de Garantía de Talagante, respecto del imputado Manuel Alejandro Piña González, que denegó la prisión preventiva y le impuso las medidas cautelares de arresto domiciliario total, arraigo nacional y la prohibición de acercarse al lugar donde ocurrieron los hechos y a la víctima, contempladas en el artículo 155 letras a), d), e) y g) del Código del ramo. Acordada con el voto en contra de la ministra señora M. Alejandra Rojas Contreras, quien estuvo por revocar la referida resolución y decretar la prisión preventiva del imputado por estimar que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad atendida la gravedad del ilícito materia de la formalización, los bienes jurídicos protegidos y el hecho de registrar sanciones penales pretéritas. Comuníquese vía interconexión. N°

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San Miguel, veintitrés de septiembre de dos mil veintitrés. Sala: Primera Sala Rol Corte: 2903-2023-Penal Ruc: 2301024828-0 Rit: 3762-2023 JUZGADO DE GARANTIA DE TALAGANTE Ministro de fe: Florencia Sáez Bugmann Digitador: Carolina Orellana Medina Ministerio Público: Caroline Matamala C. Defensor: Luigina Véliz Auba Imputado: C/MANUEL ALEJANDRO PIÑA GONZÁLEZ Materia: robo en lugar habitado o dest

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