JAKSON SLEITER ANGULO ARROYO / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
23 de septiembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, mediante formulario ingresado en dependencias de esta Corte, se deduce recurso de amparo por y en favor de Jackson Sleiter Angulo Arroyo, venezolano, y en contra de la Policía de Investigaciones, atendido que el 6 de septiembre de 2023, le entregaron la orden de expulsión del país, pero que él desea continuar viviendo en Chile, ya que tiene una prima hermana, tía, padre y madre en territorio nacional, además de tener un trabajo decente en un restorán de comida China, como ayudante de cocina, con contrato indefinido. Explica que ingresó al país en el año 2019, por paso no habilitado, por mejorar su calidad de vida, atendida la situación económica en que se encuentra Venezuela, y que desea continuar en Chile, ya que este país le ha brindado oportunidades de desarrollo como persona. Acompaña cédula de identidad de la República Bolivariana de Venezuela, que da cuenta de su nombre y nacimiento en 1998, acta de notificación de medida de expulsión y la resolución exenta, tarjeta de extranjero infractor y contrato de trabajo de 23 de marzo de 2021. A folio 6, informa la Policía de Investigaciones de Viña del Mar, dando cuenta que el amparado fue denunciado al Departamento Jurídico de la Intendencia Regional de Valparaíso, por infracción al artículo 69 del Decreto Ley N° 1094, y que mediante Resolución Exenta N° 5057, de 27 de octubre de 2021, la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso dispuso su expulsión del país, siendo notificado de este acto el 6 de septiembre de 2023, por personal de la institución, añadiendo que no registra requerimientos judiciales pendientes en su contra. A folio 9, informa el Servicio Nacional de Migraciones, dando cuenta que, según antecedentes del Informe Policial N° 2409, de la Policía de Investigaciones de Chile, el extranjero Jackson Sleiter Angulo Arroyo, ingresó al país por un paso no habilitado eludiendo el control migratorio, y que posteriormente la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso,
Fundamentos
considerando la propia denuncia del actor y demás antecedentes tenidos a la vista, dicta la Resolución Exenta N° 5057, de fecha 27 de octubre de 2021, que ordena su expulsión, en razón de su ingreso clandestino, conforme a los artículos 2°, 3°, 15 y 17 del Decreto Ley N° 1094, recalcando que esta medida es una sanción de tipo administrativa, que es diferente a las medidas que se pueden adoptar en el ámbito penal. Sostiene que, el hecho de disponer la expulsión del país de un extranjero, no significa que esté conculcando ilegalmente la libertad ambulatoria o de desplazamiento de un afectado, ya que la propia Constitución Política permite restringir esta garantía cuando las medidas son adoptadas de conformidad con la ley. Además, reclama que el recurso de amparo no es la vía idónea para la impugnación de la medida sancionatoria, y que el amparado tuvo y aún mantiene la oportunidad de interponer los diversos recursos que franquea la Ley N° 19.880 y la Ley de Extranjería, no encontrándose en absoluto la vía administrativa agotada. Solicita el rechazo del recurso. A folio 10, se trajeron los autos en relación. Considerando: Primero: Que el asunto que se trae por la recurrente a conocimiento de esta Corte -y que se estima como atentatorio de la garantía constitucional de la libertad individual-, es la dictación del Resolución Exenta Nº5057 de 27 de octubre de 2021 que ordenó la expulsión de la amparado. Segundo: Que, es un hecho no controvertido la circunstancia de que el amparado hizo ingreso al país por paso no habilitado y que, pese al tiempo transcurrido, no se autodenunció ante la autoridad correspondiente ni realizó trámite alguno para regularizar su situación y que conforme al artículo 69 del Decreto Ley 1094, no se dictó condena en su contra por haberse desistido la Intendencia Regional de la denuncia en su contra. Tercero: Que, asimismo, ningún antecedente aporta el amparado para acreditar el arraigo social, laboral y familiar alegado; de lo que se colige que el decreto de expulsión impugnado ha sido pronunciado por autoridad competente y dentro de la esfera de sus atribuciones, esto es, por el Ministro del Interior y Seguridad Pública, órgano al que se le ha conferido legalmente esa facultad por el artículo 84, inciso 1°, del Decreto Ley N° 1.094, el cual establece que “la medida de expulsión de los extranjeros será dispuesta por Decreto Supremo fundado, suscrito por el Ministerio del Interior bajo la fórmula “Por orden del Presidente de la República”, en el que se reservarán al afectado los recursos administrativos y judiciales legalmente procedentes”; de tal manera que el presente arbitrio deberá ser rechazado.
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza, sin costas, la acción constitucional de amparo interpuesta, a favor de Jakson Sleiter Angulo Arroyo, en contra de Policía de Investigaciones de Chile. Regístrese, notifíquese y comuníquese en su oportunidad, archívese. N°Amparo-1668-2023. No sujeta a anonimización.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso. Valparaíso, veintitrés de septiembre de dos mil veintitrés. Vistos: A folio 1, mediante formulario ingresado en dependencias de esta Corte, se deduce recurso de amparo por y en favor de Jackson Sleiter Angulo Arroyo, venezolano, y en contra de la Policía de Investigaciones, atendido que el 6 de septiembre de 2023, le entregaron la orden de expulsión del país, pero que él dese
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