12º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

MP. C/ MARGARITA ANDREA CALIXTO OSORIO Y JOSÉ ANDRÉS ANCALI NAVARRO.

Rol

Fecha

23 de septiembre de 2023

Materia

HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos y oídos los intervinientes: Que, de acuerdo al mérito de lo expuesto en la audiencia, aparece que en esta etapa procesal se encuentran justificados los presupuestos materiales de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal respecto de los delitos por los cuales fue formalizada la investigación a los imputados. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en la letra c) del artículo ya mencionado, la libertad de ambos constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, atendida la gravedad y naturaleza de uno de los ilícitos materia de la formalización, la pena probable a imponer, la forma de comisión, los bienes jurídicos afectados y la circunstancia de encontrase sujeta la imputada Calixto Osorio a medidas cautelares en causa diversa, lo que torna insuficientes las restantes medidas cautelares previstas por el legislador a los efectos normados en el inciso segundo del artículo 139 del referido cuerpo legal. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 352 y 370 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de doce de septiembre del año dos mil veintitrés, dictada por el 12° Juzgado de Garantía de Santiago, que decretó la prisión preventiva de los imputados Margarita Andrea Calixto Osorio y José Andrés Ancali Navarro. Acordada con el voto en contra del abogado integrante señor Carlos Espinoza Vidal quien estuvo por revocar la resolución apelada e imponer al imputado José Andrés Ancali Navarro las medidas cautelares de menor intensidad, consistentes en arresto domiciliario total y arraigo nacional, por estimar que éstas son suficientes para garantizar los fines del procedimiento. Comuníquese y devuélvase vía interconexión. N° 2881-2023 Penal.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, veintitrés de septiembre de dos mil veintitrés. Sala: Primera Sala Rol Corte: 2881-2023-Penal Ruc: 2300988229-4 Rit: 3232-2023 12° JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Ministro de fe: Florencia Sáez Bugmann Digitador: Carolina Orellana Medina Ministerio Público: Valentina Meza Oyanedel Defensor: Luigina Véliz Auba Imputado: C/MARGARITA ANDREA CALIXTO OSORIO Y JOSÉ ANDRÉS ANCALI NAVARRO Mat

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