ASPRILLA / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
23 de septiembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, se recurre de amparo Jorge Manuel Lena Salgado, abogado, a favor de Enna Faisury Asprilla Vallecilla, colombiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, en contra de la Resolución Exenta N° 23342507, que rechazó su solicitud de residencia definitiva y dispone su abandono del país. Agrega que llegó a Chile junto a sus dos hijos, que el año 2018 se le concedió su primera visa temporaria y que el 2020 se casó con ciudadano chileno Juan Arturo Liempi Marinao, con lo anterior, indica que queda de manifiesto su arraigo en este país y que su intención es establecerse legal y definitivamente en él junto a sus hijos y su marido. Respecto al rechazo de su solicitud refiere que el Servicio argumento no que cumplía con los requisitos que lo habilitan para residir en el país, ya que registraría antecedentes negativos, por una condena de 169 días de presidio menor en su grado mínimo, en causa Rit 2076.2022 por el delito de tráfico ilícito de drogas en pequeñas cantidades del Juzgado de Garantía de Angol. Frente a lo anterior, indica que ya habría cumplido la pena y que con la orden de abandono del país se estaría aplicando una doble sanción. A folio 9, evacua informe el Servicio Nacional de Migraciones señalando que es efectivo que se rechazó la solicitud de permanencia definitiva de la amparada por presentar antecedentes penales en Chile. Agrega que la resolución que se alude es enmarca dentro de la legalidad y que la orden de abandono del país es de carácter voluntario. Arguye finalmente que esta no es la vía idónea para resolver el asunto expuesto por la amparada, solicita el rechazo del presente recurso. Se ordenó traer los autos en relación
Fundamentos
Considerando: Primero: Que el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, por esta vía cautelar se reclama la ilegalidad de la resolución de 06 de septiembre de 2023, que rechazó la solicitud de regularización migratoria del actor, y que dispuso su abandono del país dentro del plazo de 10 días. Tercero: Que, del mérito de los antecedentes, particularmente, de la lectura de la resolución que se impugna, se advierte que la misma se ajusta a la legalidad, por ser dictada por autoridad competente, dentro del ámbito de sus atribuciones y en uno de los casos establecidos por el legislador, en el artículo 8° transitorio de la Ley N° 21.235, por haber sido condenada por el delito de tráfico ilícito de estupefacientes en pequeñas cantidades; lo que descarta un actuar ilegal por parte del Servicio recurrido, debiendo desestimarse el arbitrio impetrado.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo interpuesto en favor de Enna Faisury Asprilla Vallecilla, en contra Servicio Nacional de Migraciones. Déjese sin efecto la orden de no innovar decretada a folio 2. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-1656-2023. No sujeta a anonimización.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintitrés de septiembre de dos mil veintitrés. Vistos: A folio 1, se recurre de amparo Jorge Manuel Lena Salgado, abogado, a favor de Enna Faisury Asprilla Vallecilla, colombiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, en contra de la Resolución Exenta N° 23342507, que rechazó su solicitud de residencia definitiva y dispone su abandono del país. Agrega qu
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