SIN INFORMACION

CUEVAS/GALLARDO

Rol

Fecha

23 de septiembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Que, a folio 1 comparece DENIS ARIEL CUEVAS VALLETTE, cesante, profesor de educación física, domiciliado en calle Andrés Huenchún N°01956 Villa Caupolicán, de la ciudad de Temuco, quien deduce recurso de protección en contra de ADRIANA MONTENEGRO VARAS, Rut 6.549.324-1 médico presidente de la comisión médica central, CECILIA REYES ESCÁRATE, Rut 8.408.218-K médico integrante secretario y ministro de fe de la comisión médica central, DOMINGO GODOY IBAÑEZ, Rut 4.830.895-3 (S), medico presidente de la comisión médica central, CHRISTIAN HUBNER HOFMANN, Rut 8.538.438-4 (S), médico integrante secretario y ministro de fe de la comisión médica central, MAURICIO SANCHEZ CACERES, Rut 12.147.934-6, médico presidente de la comisión médica regional de Temuco y MARIA GALLARDO ROSAS, Rut 12.592.342-9, secretaria Comisión Médica Regional de Temuco, por atentar en contra de los derechos garantizados en el artículo 19 N°s 1, 2, 3 y 24 de la Constitución Política de la República de Chile, según los siguientes antecedentes hecho y

Fundamentos

fundamentos de derecho que expone: Señala que padece de una radiculopatía sensitivo motora S1 en la pierna izquierda, y junto con ello, producto de caídas producidas por la lesión, mantiene la mano izquierda gravemente lesionada en forma irrecuperable según los especialistas, lo cual, le genera menoscabo e impedimento laboral permanente, dado que no le permite desempeñar su actividad laboral como profesor de Educación Física. Narra que los diagnósticos señalados se originan desde el año 2017, producto de las secuelas de un tumor neurogénico, operado en dos oportunidades, lo cual fue diagnosticado por el Dr. Ramón Hernández Navarrete, rut: 8.100.300-9, Traumatólogo, Dr. Eduardo Botello Correa, rut: 9.967.915-8, Traumatólogo, Dr. David Silva Gaete, rut: 7.136.497-6, Neurocirujano, Dr. Ignacio Huenchullán Catalán, rut: 8.359.709-7, Anestesiólogo, Dr. Héctor Escalante Cárdenas, rut: 14.588.554-K, Neurocirujano, y además otros médicos de las mismas Comisiones Médicas, Central y Regional, como por ejemplo el Dr. Luis Rossel Troncoso, rut: 4.872.327-6, Traumatólogo, Dr. Mauricio Sánchez Cáceres, rut: 12.147.934-6, Médico Cirujano. Agrega que, como consecuencia de las secuelas de la lesión en la pierna izquierda, ha sufrido dos accidentes graves en su mano izquierda, lo cual ha incrementado el menoscabo e impedimento laboral permanente que sufre actualmente. Además refiere que el día 09 de mayo de 2019, en conformidad al artículo 4 del D.L. 3.500 de 1980, efectuó una solicitud de pensión de invalidez a la Comisión Médica Regional de Temuco, presentando todos los antecedentes e informes clínicos pertinentes. Por su parte, dicha comisión resuelve la solicitud mediante el dictamen de invalidez N° 011.3472/2019, estableciendo impedimento producto de radiculopatía S1 izquierda, y

Fallo

por tanto un menoscabo de la capacidad de trabajo del 53%, otorgando una invalidez transitoria parcial a contar del 09.05.2019. Continúa señalando que con fecha 17 de noviembre de 2021, producto de solicitud de reevaluación de grado de invalidez, la comisión médica regional de Temuco, emite dictamen de reevaluación de invalidez N° 011.4283/2021, el cual, considerando informes médicos y antecedentes consignados en el expediente de calificación de invalidez N°427712, establece impedimento producto de radiculopatía S1 izquierda y secuela de mano gravemente lesionada, y por tanto, un menoscabo de la capacidad de trabajo del 80%, modificando el dictamen de invalidez N' 011.3472/2019 a pensión de invalidez total. Los antecedentes técnicos considerados para el dictamen de reevaluación de invalidez N" 011.4283/2021, se encuentran consignados en acta de la sesión N°153 de fecha 17/11/2021, caso N°427712. A continuación cuenta que producto del reclamo interpuesto por las compañías de seguro, en contra del dictamen de reevaluación de invalidez N° 011 .4283/2021, la Comisión Médica Central, mediante la resolución N° C.M.C. 4117/2022 de fecha 19 de abril de 2022, el cual acuerda someter los reclamos a tramitación, revocar el dictamen de reevaluación de invalidez N" 011.4283/2021 de la Comisión Médica de Temuco, y resolver que procede otorgar invalidez parcial definitiva, considerando una incapacidad global del 55%, considerando los fundamentos técnicos establecidos en el acta de sesión

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, veintitrés de septiembre de dos mil veintitrés. VISTOS: Que, a folio 1 comparece DENIS ARIEL CUEVAS VALLETTE, cesante, profesor de educación física, domiciliado en calle Andrés Huenchún N°01956 Villa Caupolicán, de la ciudad de Temuco, quien deduce recurso de protección en contra de ADRIANA MONTENEGRO VARAS, Rut 6.549.324-1 médico presidente de la comisión médica central, C

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