SIN INFORMACION

BOUSCHAMA BEDCHAINA LOUIS / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

23 de septiembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1, se interpone recurso de amparo Carla Nicole Cañon Rubio, abogada, a favor de Bouschama Bedchaina Louis, haitiana, en contra de la Resolución Exenta N° 327647 con fecha 24 de diciembre de 2020, dictada por Servicio Nacional de Migraciones. Indica que llegó a Chile como estudiante a las 12 octubre de 2017, como consta en su tarjeta de turismo que se acompaña, y actualmente es madre de Walguensnotve Emmanuel Louis, nacido el 05 de septiembre de 2023, ciudadano chileno. Refiere que la Resolución Exenta aludida rechaza su solicitud de residencia temporaria disponiendo orden de abandono, ya que no se estampo su visa en su oportunidad, con lo que entiende se vulnera su libertad personal e individual. Por lo anterior, pide acoger la presente acción cautelar y se deje sin efecto el acto administrativo terminal y la orden de abandono del país. A folio 7, evacua informe solicitado pro esta Corte Policía de Investigaciones de Chile señala que la amparada ingreso por el paso fronterizo aeropuerto Arturo Merino Benítez el 12 de octubre de 2017, que no registra requerimientos judiciales pendientes en su contra y que no posee solicitudes de residencia. A folio 9, informa el Servicio Nacional de Migraciones, alegando la improcedencia del recurso ya que la recurrida no ha agotado la vía administrativa, ya que no ha presentado solicitud administrativa de reconsideración en contra de la Resolución aludida. Agrega que para que proceda la presente acción cautelar debe existir vulneración a su libertad personal o seguridad individual lo cual no se configura pues o hay resolución ni decreto que disponga la expulsión del amparado del territorio nacional. Por lo expuesto, pide el rechazo de la presente recurso de amparo debiendo ser reconsiderada improcedente por entender su parte que no existe acto u omisión arbitrario o ilegal que prive o perturbe a la actora. A folio 10, se ordenó traer los autos en relación.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, el recurso de amparo constituye jurídicamente una acción cautelar, de índole constitucional, cuyo contenido específico es el requerimiento de tutela jurisdiccional frente a privaciones de libertad ambulatoria, con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, frente a amenazas ilegales al ejercicio de dicha libertad y frente a privaciones, perturbaciones o amenazas a la seguridad individual, sin limitaciones y sin que importe el origen de tales atentados. Segundo: Que, del análisis de los antecedentes acompañados por la recurrente, aparece que la amparada cuenta con familia en el territorio nacional, según se acredita de del certificado de nacimiento de su hijo nacido el 24 de mayo de 2023, ciudadano chileno y que resulta insuficiente la argumentación efectuada por la recurrida en cuanto se imputa a la amparada no estampar la visa, sin señalar la forma como debió realizar dicho trámite. Tercero: Que, conforme a lo anterior se concluye que de ejecutarse el abandono del país, se ocasionaría un daño a la unidad familiar de la amparada, puesto que la separaría de su hijo, afectando lo dispuesto en el artículo 1° de la Constitución Política de la República, que establece que la familia es el núcleo fundamental de la sociedad, siendo deber del Estado protegerla y propender a su fortalecimiento, de manera tal que, la decisión adoptada por la autoridad se torna desproporcionada en atención a las circunstancias del caso e ilegal por carecer de fundamento suficiente.

Fallo

Por lo expuesto, pide el rechazo de la presente recurso de amparo debiendo ser reconsiderada improcedente por entender su parte que no existe acto u omisión arbitrario o ilegal que prive o perturbe a la actora. A folio 10, se ordenó traer los autos en relación. Considerando: Primero: Que, el recurso de amparo constituye jurídicamente una acción cautelar, de índole constitucional, cuyo contenido específico es el requerimiento de tutela jurisdiccional frente a privaciones de libertad ambulatoria, con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, frente a amenazas ilegales al ejercicio de dicha libertad y frente a privaciones, perturbaciones o amenazas a la seguridad individual, sin limitaciones y sin que importe el origen de tales atentados. Segundo: Que, del análisis de los antecedentes acompañados por la recurrente, aparece que la amparada cuenta con familia en el territorio nacional, según se acredita de del certificado de nacimiento de su hijo nacido el 24 de mayo de 2023, ciudadano chileno y que resulta insuficiente la argumentación efectuada por la recurrida en cuanto se imputa a la amparada no estampar la visa, sin señalar la forma como debió realizar dicho trámite. Tercero: Que, conforme a lo anterior se concluye que de ejecutarse el abandono del país, se ocasionaría un daño a la unidad familiar de la amparada, puesto que la separaría de su hijo, afectando lo dispuesto en el artículo 1° de la Constitución Política de la República, que establece que la

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C.A Valparaíso Valparaíso, veintitrés de septiembre de dos mil veintitrés. Visto: A folio 1, se interpone recurso de amparo Carla Nicole Cañon Rubio, abogada, a favor de Bouschama Bedchaina Louis, haitiana, en contra de la Resolución Exenta N° 327647 con fecha 24 de diciembre de 2020, dictada por Servicio Nacional de Migraciones. Indica que llegó a Chile como estudiante a las 12 octubre de 2017,

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