AMPARADO: ANGELO RODRIGO BARRERA TORRES. RECURRIDO: DIRECCIÓN REGIONAL DE GENDARMERIA DE CHILE
Rol
Fecha
23 de septiembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: Que se presenta el abogado Rodrigo Alejandro Rivera Miranda, defensor penal privado, en favor de Ángelo Rodrigo Barrera Torres, condenado rematado, interno del Centro de Cumplimiento Penitenciario Biobío, interponiendo acción constitucional de amparo en contra del Departamento de Control Penitenciario de Gendarmería de Chile, por el acto que estima arbitrario e ilegal de negarse a reubicar al interno en una Unidad Penal más cercana a su domicilio, esto es, la Región Metropolitana. Relata que su representado fue condenado en causa RIT 285-2019 del ingreso del Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, a las penas de 12 años de presidio mayor en su grado medio como autor del delito de homicidio simple en grado de consumado, y de 3 años de presidio menor en su grado máximo como autor del delito consumado de tenencia ilegal de arma de fuego. Agrega que el interno ha estado privado de libertad ininterrumpidamente desde el año 2017 y registra su domicilio y arraigo familiar en la comuna de Santiago. Añade que solicitó cautela de garantías ante el 12avo. Juzgado de Garantía de Santiago, con el objeto de que su representado sea trasladado a las unidades penales de Santiago Sur, Colina 1 o 2 o Cárcel de Alta Seguridad, oficiándose a Gendarmería de Chile para que informara sobre la factibilidad del traslado, informando el Departamento de Control Penitenciario de la no factibilidad del traslado solicitado a ninguno de los referidos penales, lo que el indicado tribunal tuvo presente. Manifiesta que su representado se encuentra a considerable distancia de su familia, lo que afecta su derecho a mantener contacto con aquella; además, se encuentra en una condición de aislamiento, siendo castigado injustificadamente por funcionarios del Penal donde actualmente habita, vulnerándose su derecho a visita y a resocialización. Cita normas legales nacionales e internacionales y doctrina, que justifican, a su juicio, la acción entablada en beneficio de la integridad f
Fundamentos
considerando que el perfil refractario y conflictivo al Régimen Penitenciario del interno en cuestión. Concluye que el Complejo Penitenciario Biobío reúne las condiciones de seguridad e infraestructura adecuadas para la debida contención de acuerdo al perfil criminológico del interno, careciendo de fundamento el recurso de amparo entablado. Informa también el Director Regional de Gendarmería de Chile, señalando que el traslado de internos entre las distintas regiones del país es una cuestión que le compete decidir al Director Nacional de la Institución, quien ha delegado tales facultades en el Subdirector Operativo del Servicio, por lo que el nivel Regional sólo se limita a acatar la decisión de la Superioridad Institucional. Refiere la normativa referida a la distribución de la población penal. Informó, igualmente, el Duodécimo Juzgado de Garantía de Santiago, indicando que el 2 de junio pasado se realizó la última audiencia de traslado de Unidad Penal del interno, donde la Unidad de Control Penitenciario solicitó no dar lugar al traslado solicitado, por el mal comportamiento, alto compromiso delictual y elementos técnicos de segregación aplicables al interno, acogiendo los planteamientos de Gendarmería de Chile. Añade que desde dicha audiencia la defensa privada del interno ha insistido en solicitar informes de factibilidad, todos desfavorables; por lo que estima que habiéndose debatido en audiencia la petición de la defensa y habiéndose oído al organismo técnico, desestimándose lo solicitado no se avizora actuar ilegal o arbitrario de esa judicatura. Se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo es una acción que puede ser deducida a favor de toda persona que se hallare arrestada, detenida o presa con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, a fin de que se guarden las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Segundo: Que, ahora bien, de acuerdo a lo sintetizado en lo expositivo precedente, la cuestión a dilucidar es si el pronunciamiento de la Unidad Técnica de Gendarmería de Chile, que niega factibilidad al traslado del amparado desde el Centro de Cumplimiento Penitenciario (CCP) Biobío a un Centro Penitenciario de la Región Metropolitana, constituye o no un acto ilegal y/o arbitrario. Lo anterior, viene desde luego a sembrar duda acerca de la procedencia de la acción constitucional de que se trata, dado que, conforme a los antecedentes más arriba anotados, no es que aquí se haya vulnerado el derecho a la libertad o a la seguridad individual del amparado Barrera Torres,
Fallo
Por estas consideraciones, normas citadas y de conformidad, además, con lo previsto en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, SE RECHAZA, sin costas, la acción constitucional de amparo interpuesta por el abogado Rodrigo Alejandro Rivera Miranda en favor del interno condenado Ángelo Rodrigo Barrera Torres, en contra del Departamento de Control Penitenciario de Gendarmería de Chile; sin perjuicio de las peticiones que fuere del caso ejercer ante el tribunal correspondiente de acuerdo a lo manifestado por la Defensa en estrados, en orden a la cautela de garantías del artículo 10 del Código Procesal Penal. Regístrese, notifíquese y archívese oportunamente. Redacción de la ministra suplente Margarita Sanhueza Núñez. Rol 391-2023 Amparo.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción. Concepción, veintitrés de septiembre de dos mil veintitrés. Visto: Que se presenta el abogado Rodrigo Alejandro Rivera Miranda, defensor penal privado, en favor de Ángelo Rodrigo Barrera Torres, condenado rematado, interno del Centro de Cumplimiento Penitenciario Biobío, interponiendo acción constitucional de amparo en contra del Departamento de Control Penitenciario de Genda
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