SIN INFORMACION

FUNDACION VALIDAME/ESPINOZA

Rol

Fecha

23 de septiembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Comparece Fundación Valídame RUT 65.065.459-3; organización sin fines de lucro, domiciliada en Colón 352 oficina 426 de la ciudad de La Serena, representada, según se acreditará en un otrosí de esta presentación, por su presidente don Juan Carlos Pizarro Cortés, cédula nacional de identidad número 10.076.282-k, en favor de doña BLANCA ANITA MIRANDA CEBALLOS, cédula de identidad 10.982.496-8, todos con domicilio para estos efectos en COLÓN 352 OFICINA 426 DE LA CIUDAD DE LA SERENA compareciendo, dentro del término establecido en el numeral 1º del Auto Acordado, quien dice: Que, vengo en presentar acción constitucional de protección, en contra del actuar ilegal y arbitrario de la COMISIÓN MÉDICA REGIONAL DE TEMUCO, representada legalmente por su presidenta, TALÍA ANDREA OSORIO BRULE, cédula nacional de identidad número 7.266.991-6, ambos domiciliados en ANDRÉS BELLO # 708, TEMUCO, correo TEMUCO@FUNDACIONCM.CL y en contra de FUNDACIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE LAS COMISIONES MÉDICAS FACM, representada por su jefe administrativo don MAX ESPINOZA, se ignora número de cédula nacional de identidad, ambos domiciliados en ANDRÉS BELLO N°708, TEMUCO, correo TEMUCO@FUNDACIONCM.CL; a fin de que adopte las medidas tendientes a cautelar el legítimo ejercicio de los derechos de igualdad ante la ley, establecidos en el artículo 19 N° 2, de la Constitución Política de la República de Chile, respectivamente, vulnerados a esta parte a consecuencia del actuar de los recurridos, por los antecedentes de hecho y de derecho que a continuación paso a describir. 1.- FUNDACIÓN VALÍDAME, mandatario de doña BLANCA ANITA MIRANDA CEBALLOS, cédula de identidad 10.982.496-8, procedió a solicitar mediante correo electrónico de fecha 12 de abril del presente año, a la Comisión Médica Regional de Temuco, la copia integra del expediente de la Solicitud de Evaluación y Calificación del Grado de Invalidez de doña BLANCA ANITA MIRANDA CEBALLOS, ello con el fin de comprobar la fidelidad, integridad e id

Fundamentos

motivos por los cuales el recurso de protección de autos debe ser rechazado en especial respecto de mi representada. II.- EL RECURSO DE PROTECCIÓN DE AUTOS DEBE SER RECHAZADO (O DECLARADO INADMISIBLE) EN TODAS SUS PARTES RESPECTO DE MI REPRESENTADO PORQUE NO SE CUMPLEN LOS REQUISITOS PARA QUE PUEDA SER CONSIDERADO LEGITIMADO PASIVO EN LA ESPECIE. Tal como consta de la presentación realizada por la recurrente en autos, la acción constitucional a que se viene haciendo referencia se ha dirigido, entre otros, en nuestra contra. En ciertos pasajes la recurrente se dirige en una supuesta (y equivocada) representación que se nos atribuye de la Comisión Médica Regional. Sin embargo, si se considera lo señalado en el precitado escrito, se puede apreciar que los supuestos actos arbitrarios e ilegales que se impugnan a partir de los cuales se entiende procedente la acción constitucional que nos ocupa, sólo corresponde a no responder un correo. ES NECESARIO RESALTAR QUE A MI PATROCINADA NO LE CORRESPONDE LA REPRESENTACIÓN DE LA COMISIÓN MÉDICA REGIONAL. POR OTRO LADO, A LA FUNDACIÓN DE ADMINISTRACIÓN COMISIONES MÉDICAS (FACM) TAMPOCO LE CABE LA REPRESENTACIÓN DE LAS COMISIONES MÉDICAS REGIONALES Y/O CENTRAL. De acuerdo con la legislación la FACM sólo presta apoyo administrativo a las respectivas Comisiones Médicas Regionales y a la Comisión Médica Central. Los representantes legales de dichas Comisiones, de acuerdo con la normativa aplicable son precisamente los Médicos Presidentes de la respectiva Comisión (artículo 33 letra c del actual Reglamento del Decreto Ley N° 3500 de 1980). No representamos ni administramos las Comisiones. Sólo prestamos apoyo administrativo y son los Médicos Presidentes de las respectivas Comisiones sus representantes legales. Que en este mismo sentido falló la Corte de Apelaciones de La Serena en su sentencia recaída sobre la causa Rol 933-2020, sentencia que fue ratificada por la Corte Suprema con fecha 3 de marzo del años 2021 (Rol 14.514-2021). En dicha causa, la recurrente recurrió entre otras, contra algunas de las recurridas en este libelo. El recurso fue rechazado, y en su considerando 5 la sentencia establece: “En cuanto a la falta de legitimación pasiva de doña Marlene Brand Chávez, en cuanto Coordinadora Administrativa de la Comisión Médica Central, y de doña Ana Aros Valdivia, en cuanto Coordinadora Administrativa de la Comisión Médica Regional; cabe indicar que, tal como lo plantea la recurrente, el acto que se considera como arbitrario o ilegal es el pronunciamiento revocatorio de la Comisión Médica Central, y no actuaciones propias de dichas personas naturales. Además, en el texto del libelo pretensor no se identifican actuaciones personales de tales recurridas, que hagan procedente una acción proteccional en su contra.

Fallo

por estas instituciones. Si se originaren gastos de traslado, éstos serán íntegramente de cargo de quien reclame, salvo que el traslado haya sido ordenado por la Comisión Médica Central, en cuyo caso tales gastos serán de cargo de la Administradora, la Compañía de Seguros o el Instituto de Previsión Social, según corresponda, aun cuando el reclamo haya sido interpuesto por el solicitante afectado. Con todo, los exámenes de especialidad, los análisis e informes y los gastos de traslado que demande la solicitud del afiliado, para obtener el derecho a pensión de invalidez que se señala en el inciso tercero del artículo 4º, serán financiados en su totalidad por la Administradora de Fondos de Pensiones, en el caso de los afiliados no cubiertos por el seguro a que se refiere el artículo 59; y por las compañías de seguros que se adjudiquen la licitación a que se refiere el artículo 59 bis, en el caso de los afiliados cubiertos por dicho seguro. Estos gastos serán financiados por el Instituto de Previsión Social, en el caso de los solicitantes de pensión básica solidaria de invalidez. Cualquiera que sea la forma de financiamiento de los exámenes, estará prohibido a las Comisiones Médicas Regionales y a la Comisión Médica Central entregar los originales de ellos al solicitante afectado, sin perjuicio de que puedan proporcionársele copias una vez ejecutoriado el dictamen correspondiente, siempre que así lo autorice la Comisión Médica Central.”. (Énfasis agregado) Ahora bien, atendido

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C.A. de Temuco Temuco, veintitrés de septiembre de dos mil veintitrés. VISTOS Comparece Fundación Valídame RUT 65.065.459-3; organización sin fines de lucro, domiciliada en Colón 352 oficina 426 de la ciudad de La Serena, representada, según se acreditará en un otrosí de esta presentación, por su presidente don Juan Carlos Pizarro Cortés, cédula nacional de identidad número 10.076.282-k, en favor

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