APRAIZ/TORRES
Rol
Fecha
23 de septiembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Comparece FELIPE ANTONIO SILVA HENRÍQUEZ, cédula nacional de identidad N° 18.250.469-6, Abogado, domiciliado en calle Manuel Montt N° 920, oficina 201, comuna de Temuco, en representación convencional, según se acreditará de don SERGIO ALEJANDRO APRAIZ PÉREZ, cédula nacional de identidad N° 23.212.066-5, nutricionista, domiciliado en calle Aragón N° 85, departamento 306, comuna de Temuco, quien dice: Que interpone recurso de protección en contra de don SERGIO IGNACIO ALVAREZ MOENNE-LOCCOZ, cédula nacional de identidad N° 16.511.375-6, ignoro profesión u oficio y doña MELISSA ANDREA TORRES OYANEDEL, cédula nacional de identidad N°17.707.833-6, ignore profesión y oficio, ambos domiciliados en Avenida Gabriela Mistral N° 03325, casa 32, comuna y ciudad de Temuco, en atención a los siguientes
Fundamentos
fundamentos de hecho y derecho que a continuación expongo. HECHOS 1.- Mi representado, don Sergio Apraiz Pérez, con fecha 13 de enero de 2020, comenzó a trabajar para la Sociedad Fitnesslife SpA, desarrollando la labor de nutricionista. Más adelante, desde agosto de 2022 en adelante, asumió labores de administración, hasta el 23 de marzo de 2023, cuando les comunicó a los recurridos que ya no realizaría dichas labores de administración. 2.- Menester es señalar que, Fitnesslife SpA, es sociedad creada por don Sergio Ignacio Alvarez Moenne-Loccoz y doña Melissa Andrea Torres Oyanedel -recurridos- cuyo objeto social son las actividades relacionadas con la salud humana, comercio al por menor no realizado en almacenes, compra, venta y comercialización de artículos, productos médicos, suplementos deportivos, productos saludables envasados, atención de profesionales de la salud. Además, posee una cantidad considerable de clientes y se mantiene un contacto por diversas líneas, incluido mediante la red social WhatsApp. 3.- En este orden de ideas, con fecha 24 de marzo de 2023, diversos clientes se comunican con mi representado informándole que les había llegado un mensaje de WhatsApp enviado por don Sergio Álvarez y doña Melissa Torres -recurridos- acusando que él había sido desvinculado por fraude financiero de la sociedad antes mencionada y otras acusaciones graves en contra de su persona. 4.- El mensaje enviado por los recurridos a todos los clientes de la sociedad Fitnesslife SpA, que son una cantidad considerable de personas, es el siguiente: “Estimados clientes fitnesslife esperando se encuentren bien les queremos informar que el Señor Sergio Apraiz desde ayer 23 de marzo 2023 ya no forma parte de nuestro Equipo debido situaciones relacionadas con fraude financiero que se encuentran en investigación, por lo demás, jamás a sido parte de nuestros socios dueños de la empresa, solamente relación empleado – empleador. En vista de esta situación cualquier información que venga de este trabajador sobre nuestra empresa no es Fidedigna. Nuestros canales oficiales son Instagram y números oficiales y nuestros trabajadores actuales. María Jesús Cardenas, Luis Roa, Nicolas Garcés, Diego Pacheco, Joaquín Figueroa y Janson Novoa y nuestro actual nutricionista Nicolas Minchequeo. Atte. Melissa Torres y Sergio Alvarez Accionistas totales de fitnesslife Temuco”. (SIC) 5.- Dicho mensaje que acabamos de transcribir y que acompañamos al primer otrosí de esta presentación, enviado desde sus celulares por los recurridos, se ha masificado de tal forma que, no solo les ha llegado a clientes de la sociedad Fitnesslife SpA, sino que incluso a clientes propios de mi representado, a familiares y otras personas, causándole graves afectaciones y vulneraciones de sus derechos fundamentales según se indicará. ACTO ILEGAL Y ARBITRARIO El acto llevado a cabo por los recurridos de autos, consistentes en enviar un mensaje de WhatsApp, conocido vulgarmente como “funa”, se traduce
Fallo
Por estas razones es que debe acogerse el recurso de la manera que se detallará en lo resolutivo. Por estas consideraciones y de conformidad, igualmente, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se declara: Que, SE ACOGE, con costas el recurso de protección deducido por FELIPE ANTONIO SILVA HENRÍQUEZ, en representación de SERGIO ALEJANDRO APRAIZ PÉREZ, en contra de SERGIO IGNACIO ALVAREZ MOENNE-LOCCOZ y MELISSA ANDREA TORRES OYANEDEL. Se fijan las costas personales, en la suma de $100.000.- (cien mil pesos) Redacción a cargo del abogado integrante Sr. Reinaldo Osorio Ulloa. Regístrese y archívese en su oportunidad. Rol Corte Nº 2979-2023(ela)
Texto Completo (Preview)
En Temuco a veintitrés de septiembre de dos mil veintitrés. VISTOS Comparece FELIPE ANTONIO SILVA HENRÍQUEZ, cédula nacional de identidad N° 18.250.469-6, Abogado, domiciliado en calle Manuel Montt N° 920, oficina 201, comuna de Temuco, en representación convencional, según se acreditará de don SERGIO ALEJANDRO APRAIZ PÉREZ, cédula nacional de identidad N° 23.212.066-5, nutricionista, domiciliado
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