MP/JOSÉ ANTONIO TOBAR FLORES
Rol
Fecha
23 de septiembre de 2023
Materia
MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: 1° Que, conforme con los antecedentes entregados en estrados por el Ministerio Público, especialmente el contenido del informe policial N° 585 de 1 de septiembre de 2023, en donde consta que el imputado José Antonio Tobar Flores se encuentra vinculado a esta investigación, por cuanto funcionarios policiales, en virtud de una denuncia anónima, en el sentido de que el encausado se estaba dedicando al tráfico de estupefacientes, realizaron vigilancias y seguimientos de su persona, viéndolo ejecutar diversas transacciones de droga en el pasaje N°1 donde se encuentra el domicilio signado con el N° 774 e incluso, mientras realizaba las referidas conductas, lo vieron ingresar en una oportunidad a dicho inmueble. Se agrega por los funcionarios policiales que el imputado fue detenido precisamente en el exterior del domicilio antes indicado, y respecto del cual se autorizó la entrada y registro por parte del Juez de Garantía de Graneros, por lo que no obstante que el inmueble ubicado en el pasaje N°1, casa 774 no sea considerado su domicilio, ello no impide vincularlo, sobre la base de los antecedentes antes citados, con el delito de tráfico investigado en esta causa, los que justifican la existencia del mismo y permiten además presumir fundadamente que el imputado ha tenido participación en él. 2° Que, en cuanto a la necesidad cautelar, se debe tener en cuenta que el encartado ha sido condenado previamente por delitos de la misma especie y además, tiene pendiente un juicio también por delito de tráfico, lo que impediría, en el evento de ser condenado, acceder a penas sustitutivas de la privativa de libertad, circunstancias que justifican imponer una medida cautelar personal que lo mantenga ligado al proceso. 3° Que, no es obstáculo para decretar una medida cautelar, como se dirá en lo resolutivo de esta resolución, el hecho de que se haya declarado ilegal la detención del imputado, por cuanto el artículo 132 del Código Procesal Penal dispone expresamente que la de
Fallo
se decide que se decreta la de prisión preventiva en contra de José Antonio Tobar Flores. Comuníquese y devuélvase. Rol Corte 1662-2023 Penal.
Texto Completo (Preview)
C.A. Rancagua. Rancagua, veintitrés de septiembre de dos mil veintitrés. Vistos: 1° Que, conforme con los antecedentes entregados en estrados por el Ministerio Público, especialmente el contenido del informe policial N° 585 de 1 de septiembre de 2023, en donde consta que el imputado José Antonio Tobar Flores se encuentra vinculado a esta investigación, por cuanto funcionarios policiales, en virt
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