SIN INFORMACION

EN FAVOR DE JOSE GREGORIO CHINCHILLA MEDINA/DELEGACIÓN PRESIDENCIAL REGIONAL DE TARAPACA-SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

23 de septiembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Con fecha 10 de marzo de 2023, comparecen Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, en favor de José Gregorio Chinchilla Medina, de nacionalidad venezolana, empleado, pasaporte N°152802675, domiciliados para estos efectos en Alcázar N°356, comuna Rancagua, deduciendo recurso de amparo en contra de la Intendencia de Región de Tarapacá, por la dictación de la Resolución Exenta N° 54, de fecha 15 de junio de 2021, notificada 13 de enero de 2021, en que se decreta la expulsión del territorio nacional del amparado. Señalan que el amparado, emigra de su país debido a la crisis social, económica y moral que atraviesa, ingresó a Chile un por paso no habilitado, por lo que primero se autodenuncio ante la Policía de Investigaciones para comenzar su trámite de regularización. Explican que desde su ingreso al territorio nacional el amparado ha tenido la intención de regularizar su situación migratoria, esto con la finalidad de establecer relaciones laborales que le permitan desenvolverse en el país para aportar al mismo; que, de hecho, cuenta con un contrato de trabajo celebrado desde el 1 de julio de 2021 entre el amparado y don Arnoldo Patricio Villalón Roja, RUT: 7.671-692-7, bajo el cargo de pastelero para una panadería, no pudiendo ser considerado como una carga para el Estado si es posible verificar pago de cotizaciones desde la fecha antes señalada hasta la actualidad. Además, cuenta con arraigo familiar dentro del territorio nacional, pues se encuentra su hermano Antonio José Chinchilla Medina, residente temporario, cédula de identidad para extranjeros N°27.318.733-2, de nacionalidad venezolana, con quien finalmente pudo reencontrarse atendido a los años de separación. Indican que el actor recibe la Resolución Exenta dictada por la Intendencia Regional de Tarapacá N°54, de fecha 13 de enero de 2021, notificada mediante acta de fecha 31 de agosto de 2023, la cual dispone su expulsión del país. Que el acto administrativo que se recur

Fundamentos

considerando el hecho denunciado y demás antecedentes tenidos a la vista, dicta la Resolución impugnada, que ordena la expulsión del amparado en razón de su ingreso clandestino al país. Finalmente, solicita el rechazo de la acción constitucional intentada. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: 1° Que la acción constitucional de amparo, conforme lo señala el artículo 21 de la Constitución Política de la República, procede respecto de quien se encuentra arrestado, detenido o preso, o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal o seguridad individual, con infracción de las normas constitucionales o de las leyes, a fin de que la magistratura ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. 2° Que, en primer lugar, cabe precisar que la expulsión del amparado se decretó en base a lo dispuesto en los artículos 69 y 78 del D.L. 1094 de 1975, 146 y 158 de su Reglamento, como también en lo previsto en el numeral 1° letra b) del Decreto N° 818 de 1983 del Ministerio del Interior, que delega en los señores Intendentes Regionales la facultad de disponer la medida de expulsión de los extranjeros infractores al artículo 146 del Reglamento de Extranjería, citándose como fundamento de hecho que el amparado ingresó en forma clandestina al país y eludiendo el control policial migratorio. 3° Que, conforme a lo anterior, el control de legalidad que corresponde efectuar en este recurso de amparo debe limitarse exclusivamente a analizar si se cumplen los presupuestos normativos invocados en el decreto de expulsión. 4° Que, en este sentido, del tenor del decreto en cuestión resulta palmario que no se cumple con lo exigido por el artículo 69 de la ley de extranjería, pues es un hecho no discutido que el amparado no ha sido condenado por el delito de ingreso clandestino al país. 5° Que, a su turno, tampoco se ha demostrado que se cumpla con el presupuesto normativo del inciso final del artículo 146 del reglamento de la ley, pues para ello no basta que la Intendencia se haya desistido del requerimiento o denuncia penal, sino que dicho precepto reglamentario exige que el Juzgado de Garantía competente haya dictado el sobreseimiento definitivo, por extinción de la acción penal, lo que no consta en la especie, pues únicamente en el decreto sólo se señala que la Intendencia presentó el requerimiento y se desistió del mismo, sin hacerse alusión alguna al ya indicado sobreseimiento. 6° Que, con todo, tal como esta Corte lo ha señalado en forma reiterada, conviene precisar que el texto constitucional sólo permite regular el ejercicio del derecho a la libertad personal en virtud de una ley, al disponer que ello es a condición de que se guarden las normas establecidas “en la ley”, lo que se reafirma con lo dispuesto en el numeral 26 del artículo 19, en

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 21 de la Constitución Política de la República; 2, 15, 69 y 84 del DL N° 1094, se acoge el recurso de amparo deducido en autos, sólo en cuanto se deja sin efecto la Resolución Exenta N°54 del 13 de enero de 2021, dictada por la Intendencia de la Región de Tarapacá, que expulsa del país al ciudadano José Gregorio Chinchilla Medina, de nacionalidad venezolana, empleado, pasaporte N°152802675, para el sólo efecto que el recurrente presente una solicitud de regularización de su situación migratoria al amparo de la nueva ley de migración. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol I. Corte 355-2023 Amparo. “Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos del Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema para ser anonimizada”.

Texto Completo (Preview)

C.A de Rancagua. Rancagua, veintitrés de septiembre de dos mil veintitrés. Vistos: Con fecha 10 de marzo de 2023, comparecen Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, en favor de José Gregorio Chinchilla Medina, de nacionalidad venezolana, empleado, pasaporte N°152802675, domiciliados para estos efectos en Alcázar N°356, comuna Rancagua, deduciendo recurso de amparo e

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica