CARLOS DEL CARMEN SANHUEZA SAAVEDRA CON CONSEJO DE DEFENSA. ACUMULADA 1819-2022
Rol
Fecha
25 de septiembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA CON DECLARACIÓN
Hechos
hechos de la causa, en tanto no fueron controvertidos por el Fisco de Chile, los siguientes: 1°) Don Carlos del Carmen Sanhueza Saavedra, fue víctima de prisión política y tortura, según consta en la nómina del Informe Valech I, bajo el número 22.685. A la fecha del golpe militar era bastante conocido, al ser profesor de los hijos del personal de la Armada, además, de ser dirigente de la Junta de Vecinos de la Villa Cruz del Sur, donde vivía junto a su familia; 2°) Apenas ocurrido el golpe militar del 11 de septiembre de 1973, don Carlos del Carmen Sanhueza Saavedra, fue detenido en su domicilio, ubicado en la Cooperativa Naval Cruz del Sur de la comuna de Talcahuano, en un operativo a cargo de personal de la marina y carabineros, quienes ingresaron a su casa fuertemente armados, apuntando a sus tres hijos y a su cónyuge, a quienes agredieron, rompiendo todo el mobiliario y objetos que se encontraban en esa vivienda, siendo amarrado con alambre, subido a una camioneta de la empresa Sudamericana de Vapores y trasladado hasta la Comisaría que entonces estaba ubicada en calle Armando Alarcón del Canto, sector de Hualpencillo, donde estuvo por tres días, siendo objeto de diversas torturas; desde ahí lo trasladaron a la Base Naval de Talcahuano, después a la Isla Quiriquina y, finalmente, al Fuerte Borgoño. En todos los lugares donde el demandante estuvo privado de libertad, fue víctima de apremios ilegítimos y de torturas –por ejemplo, sumergían y mantenían su cabeza dentro de un recipiente lleno de aguas servidas, frecuentemente recibía golpes de puño, pie y objetos contundentes en innumerables ocasiones, también se le hacía participar en simulacros de fusilamiento-; 3°) Antes de ser detenido, el actor era una persona tranquila, con un proyecto de vida futuro junto a sus tres hijos y su cónyuge, pero con posterioridad al tiempo de prisión y tortura, se transformó en una persona violenta y dura, puesto que se endureció para sobrevivir, bloqueando sus emociones, actitud
Fundamentos
considerando que el
Fallo
fallo en alzada incurrió en apreciaciones erradas y contrarias a la jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema de los años 2003, 2077, 2008, 2009, 2012 y 2013 de la cual reproduce extractos de algunas de las sentencias citadas. También refiere sentencias dictadas por esta Corte los años 2016, 2017 y 2018. Al efecto afirma que las normas de Derecho Internacional no consagran la imprescriptibilidad de las acciones indemnizatorias. Como tercer agravio se refiere a la falta de acreditación del daño moral y su entidad, señalando que en la sentencia no hubo un análisis pormenorizado de la prueba rendida, resultando evidente que el daño moral no se encuentra acreditado, siendo la prueba rendida insuficiente para darlo por establecido, recayendo en el actor el onus probandi de ese hecho controvertido. En cuanto al cuarto agravio, impugna que el fallo cuestionado haya condenado al Fisco de Chile a pagar una indemnización con reajustes e intereses que no corresponden a los que fueron demandados por el actor, quien se limitó a solicitar que los recargos a que debía ser condenado el Fisco, consideraran el periodo comprendido entre la fecha de notificación de la demanda y la de su pago efectivo, pero sin petición subsidiaria concreta alguna que habilitara al Tribunal ordenarlos para periodo distinto al demandado, como ocurrió en la sentencia recurrida, cometiéndose un error de derecho y una infracción a la competencia específica del Tribunal A Quo, determinada por las peticiones específi
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C.A. de Concepción xsr Concepción, veinticinco de septiembre de dos mil veintitrés. VISTO. SE REPRODUCE LA SENTENCIA APELADA Y SE TIENE, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Ambos litigantes se alzaron contra la sentencia definitiva de 19 de mayo de 2022, dictada por el Tercer Juzgado Civil de Concepción, en la causa Rol C-1407-2020, caratulada “SANHUEZA con CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO”, que resolvió: “I
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