ARAVENA/BE TELECOM LIMITADA
Rol
Fecha
26 de septiembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE/CERTIFICAR TC
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que, atendido lo dispuesto en el artículo 472 del Código del Trabajo, las resoluciones que se dicten en los procedimientos regulados en el párrafo 4°, intitulado “Del cumplimiento de la sentencia y de la ejecución de los títulos ejecutivos laborales” serán inapelables, salvo lo dispuesto en el artículo 470, cuyo no es el caso, no pudiendo el presente recurso ser acogido a tramitación, toda vez que se trata de reglas especiales del juicio ejecutivo de cobranza laboral, que priman por sobre aquellas de carácter general. Por estas consideraciones, y lo dispuesto en los artículos 464 N°1 y 472 del Código del Trabajo y artículo 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación subsidiario interpuesto por el ejecutante a folio 47, en contra de la resolución de siete de septiembre del presente año, dictada por el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago. Regístrese y comuníquese, vía interconexión. N°Laboral - Cobranza-3199-2023.
Fallo
Por estas consideraciones, y lo dispuesto en los artículos 464 N°1 y 472 del Código del Trabajo y artículo 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación subsidiario interpuesto por el ejecutante a folio 47, en contra de la resolución de siete de septiembre del presente año, dictada por el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago. Regístrese y comuníquese, vía interconexión. N°Laboral - Cobranza-3199-2023.
Texto Completo (Preview)
kom C.A. de Santiago Santiago, veintiséis de septiembre de dos mil veintitrés. Al folio N°3: a lo principal y primer otrosí, aténgase a lo que se resolverá. Al segundo otrosí, cetifíquese lo que corresponda al tenor de lo solicitado. Vistos y teniendo presente: Que, atendido lo dispuesto en el artículo 472 del Código del Trabajo, las resoluciones que se dicten en los procedimientos regulados en
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