CONGREGACIÓN PROVINCIA MERCEDARIA DE CHILE/VARGAS
Rol
Fecha
25 de septiembre de 2023
Materia
MONITORIO, COBRO RENTAS
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1° Que atendido lo dispuesto en el artículo 18-J de la Ley N° 18.101, en el procedimiento monitorio de los juicios de arrendamiento sólo será apelable, en el solo efecto devolutivo, la resolución que se pronuncie respecto de la oposición del deudor, naturaleza jurídica que no reviste la providencia que se impugna por esta vía. 2° Que, a mayor abundamiento, el recurso de apelación, en materia civil, procede contra las sentencias definitivas y contra las interlocutorias de primera instancia y, en el caso de autos y decretos, cuando éstos alteran la sustanciación regular del juicio o recaen sobre trámites que no están expresamente ordenados por la ley. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 188 y 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, el cinco de septiembre del año en curso, en contra de lo pertinente de la resolución dictada el treinta de agosto del mismo año. Regístrese y devuélvase, vía interconexión. N°Civil-14476-2023.
Fallo
se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, el cinco de septiembre del año en curso, en contra de lo pertinente de la resolución dictada el treinta de agosto del mismo año. Regístrese y devuélvase, vía interconexión. N°Civil-14476-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago (imm) Santiago, veinticinco de septiembre de dos mil veintitrés. A los folios N° 3, 4 y 5, estese a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: 1° Que atendido lo dispuesto en el artículo 18-J de la Ley N° 18.101, en el procedimiento monitorio de los juicios de arrendamiento sólo será apelable, en el solo efecto devolutivo, la resolución que se pronuncie respecto de la oposi
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