JUZGADO DE GARANTIA DE COLINA

PAULA MARIA OYARZO VALDES C/ JOSE MIGUEL ANGEL SABUGAL ARMIJO

Rol

Fecha

26 de septiembre de 2023

Materia

CALUMNIA (ACCION PRIVADA). ART. 412 AL 415.

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Visto y teniendo presente: 1°. Los presentes antecedentes versan sobre un recurso de apelación que la parte querellante en contra de la resolución de quince de septiembre de dos mil veintitrés, que desestimó la incidencia de nulidad, en el sentido de dejar sin efecto lo resuelto en cuanto a la exclusión de prueba. 2°. Ahora bien, resulta palmario destacar que el régimen recursivo en el sistema penal reformado queda consagrado -por regla general- en el artículo 370 del Código Procesal Penal, que dispone expresamente que solo serán apelables las resoluciones del juez de garantía: “a) cuando pusieren término al procedimiento, hicieren imposible su prosecución o la suspendieren por más de treinta días, y b) cuando la ley lo señalare expresamente”. 3°. A la luz de la norma transcrita, estima esta Corte que la resolución apelada no comparte la naturaleza jurídica de ninguna de las hipótesis legales que contempla el legislador, por lo que el recurso intentado no puede ser admitido a tramitación, como se dirá. Conforme lo disponen los artículo 364 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara inadmisible el recurso de apelación que interpuso la parte querellante en contra de la resolución de quince de septiembre de dos mil veintitrés. N°Penal-4930-2023.-

Fallo

se declara inadmisible el recurso de apelación que interpuso la parte querellante en contra de la resolución de quince de septiembre de dos mil veintitrés. N°Penal-4930-2023.-

Texto Completo (Preview)

rbm C.A. de Santiago Santiago, veintiséis de septiembre de dos mil veintitrés. Visto y teniendo presente: 1°. Los presentes antecedentes versan sobre un recurso de apelación que la parte querellante en contra de la resolución de quince de septiembre de dos mil veintitrés, que desestimó la incidencia de nulidad, en el sentido de dejar sin efecto lo resuelto en cuanto a la exclusión de prueba. 2°.

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