1º JUZGADO CIVIL DE CHILLAN

SANDOVAL/VALDIVIA

Rol

Fecha

22 de septiembre de 2023

Materia

OTROS SUMARIOS

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo, además, presente: 1°.- Que en esta causa caratulada “Víctor Manuel Sandoval Palma con Cesar Manuel Valdivia Sepúlveda”, ROL C-1372-2022, del Primer Juzgado de Letras de Chillán, y Rol N°108-2023 de esta Corte de Apelaciones, sobre procedimiento en juicio de arrendamiento, se ha presentado recurso de apelación por el demandante don Víctor Manuel Sandoval Palma, en contra de la resolución que acoge la excepción dilatoria de litis pendencia. Funda su recurso en que la sentencia la sentencia de autos no se ha hecho cargo -como en derecho corresponde- de la extemporaneidad del incidente promovido por la contraria y alegado por su parte, respecto de la interposición de la excepción de litis pendencia y que finalmente termina acogiendo. Además, señala que el artículo 8 número 8) de la ley 18.101 dice expresamente: “los incidentes deberán promoverse y tramitarse en la misma audiencia, conjuntamente con la cuestión principal, sin paralizar el curso de ésta” y es del caso destacar que la audiencia de estilo se verificó el día 25 de julio de 2022, la que se llevó a efecto con la asistencia del abogado recurrente y en rebeldía del demandado don César Manuel Valdivia Sepúlveda y el incidente que contenía la excepción de litis pendencia por conexidad fue interpuesto, por este último, el día 16 de agosto de 2022 y por escrito; en consecuencia, ha existido infracción de ley, toda vez que el artículo 307 del Código de Procedimiento civil expresa que “las excepciones dilatorias se tramitaran como incidentes”. Sostiene, en definitiva, que los incidentes de excepción dilatoria de litis pendencia, promovida por la contraria debieron necesariamente rechazarse por extemporáneos 2°.- Que, además, el apelante indica, que la sentencia de autos yerra cuando manifiesta que se daría en la especie la litis pendencia por conexidad, ello atendido lo siguiente: en primer lugar, porque confrontados este proceso con el de la causa rol c-234-2020, no aparece de ninguna forma que

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho ya expuestos. 3°.- Que, para resolver la extemporaneidad alegada, se debe tener presente que el inciso segundo del artículo 305 del Código de Procedimiento Civil , al efecto, prescribe, que las excepciones que contempla el artículo 303, entre las que esta la excepción que nos ocupa, se puede oponer durante la secuela del juicio por vía de alegación o defensa, y se les tramitará como incidente de conformidad a los artículos 85 y 86 del cuerpo normativo citado. Permitiendo, además, que esta excepción, la de litis pendencia, se pueda oponer como incidente en segunda instancia. En consecuencia, habiéndose opuesto como defensa, y antes de la citación para oír sentencia, esta alegación de extemporaneidad será rechazada. 4°.- Que, al respecto, resulta útil tener presente que la expresión litis pendencia encuentra su origen en la voz "litis" que significa "proceso" y en la locución "pendere", que quiere decir "estar pendiente", de tal forma que su finalidad etimológica será dar cuenta de un "proceso pendiente". Dicho lo anterior, se hace indispensable apuntar que no encontramos un concepto ni una reglamentación particular acerca de la excepción de litis pendencia en nuestra legislación procesal. Con todo, la doctrina coincide en sostener que tal defensa tiene lugar cuando concurren dos litigios entre las mismas partes, seguidos ante el mismo o diverso tribunal, siempre que versen sobre idéntico objeto pedido y con demandas basadas en la misma causa de pedir. De lo expresado es posible concluir que para su configuración es necesaria la existencia de la triple identidad, de personas, objeto y de causa de pedir, esto es, las mismas que se exigen para la cosa juzgada, difiriendo ambas instituciones en que, tratándose de la excepción en examen, el juicio que le da origen debe estar pendiente, puesto que, de lo contrario, proceder a la excepción de cosa juzgada. Al respecto, el autor Giuseppe Chiovenda ha señalado que: "así como el mismo litigio no puede ser decidido más de una vez (exceptio rei judicate), tampoco puede estar simultáneamente pendiente más de una relación procesal entre las mismas personas acerca del mismo objeto. El demandado, por lo tanto, puede excepcionar que el mismo pleito esta ya pendiente ante el mismo o diferente juez, para que el segundo sea objeto de una sola decisión por parte del juez primeramente acudido". (Chiovenda, Giuseppe (1925).Principios de derecho procesal civil. Madrid: Editorial Reus. Tomo II). 5°.- Que, en consecuencia, constituyen presupuestos de procedencia de la defensa en comento: a) la concurrencia de triple identidad, en los términos previstos en el artículo 177 del Código de Procedimiento Civil y b) la existencia de un litigio anterior que se encuentre pendiente. 6°.- Que, en este sentido la Excma. Corte Suprema ha señalado que la excepción de litis pendencia tiene lugar cuando se promueve ante un tribunal el mismo negocio ya ventilado ante otro y, por consiguiente, sup

Fallo

fallo que se pronuncie aquí o en la otra causa, que aún no se encuentra firme, pueden resultar incompatibles entre sí, y producirse la excepción de cosa juzgada entre ellos. 9°.- Que, a juicio de este Corte, si bien no existe la triple identidad en los términos establecidos para determinar la litis pendencia en los términos establecidos por el legislador y cuyos requisitos son recogidos por la doctrina, no es menos cierto que a la luz de los antecedentes tenidos a la vista, existen juicios aun en tramitación, en que las partes actúan en las mismas calidades, Don Víctor Manuel Sandoval Palma como demandante principal y demandado reconvencional y don Cesar Manuel Valdivia Sepúlveda, como demandado principal y demandante reconvencional. Así también en cuanto al objeto pedido y la causa de pedir, pueden, eventualmente ser distintas, pero que claramente tendrán alguna consecuencia jurídica lo resuelto en una causa con lo impetrado en la otra. 10°.- Que, cabe además indicar que nuestro máximo tribunal de justicia, ha resuelto que “la litis pendencia por conexidad, se configura cuando no concurriendo las mencionadas tres identidades el primer y el segundo proceso se encuentren vinculados por conexidad, en términos tales que la sentencia que ha de pronunciarse en un juicio deba producir la excepción de cosa juzgada en el otro". En similares términos es recogido por la doctrina, en el sentido que “opera cuando no hay una relación de identidad sino de conexidad entre ambos procesos”,

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Chillan, veintidós de septiembre de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo, además, presente: 1°.- Que en esta causa caratulada “Víctor Manuel Sandoval Palma con Cesar Manuel Valdivia Sepúlveda”, ROL C-1372-2022, del Primer Juzgado de Letras de Chillán, y Rol N°108-2023 de esta Corte de Apelaciones, sobre procedimiento en juicio de arrendamiento, se ha presentado recurso de apelación por el demand

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