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NIEVAS/SERVICIO DE SALUD ANTOFAGASTA

Rol

Fecha

22 de septiembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: La comparecencia de Claudia Nievas López, abogada, Defensora Local Jefe de Antofagasta, domiciliada en Balmaceda N°2536, tercer piso, comuna y ciudad de Antofagasta, quien deduce recurso de amparo en favor de Jeandary Antonio Dorador Peralta, cédula nacional de identidad N°18.791.643-7, imputado en causa RUC N°2101063064-6, RIT N°12.423-2.021, del Juzgado de Garantía de Antofagasta y RIT: 666-2.023 del Tribunal Oral en lo Penal de Antofagasta, por el delito de robo con intimidación; Eduardo Jesús Salgado Inzunza, cédula nacional de identidad Nº13.870.163-8, imputado en causa RUC N°2300801856-1, RIT N°6.515-2.023, del Juzgado de Garantía de Antofagasta, por el delito de amenazas simples, lesiones menos graves y desacato; Lautaro Alejandro Echeverría Mena, cédula nacional de identidad Nº15.021.622-2, imputado en causa RUC N°2300708764-0, RIT N°5.713-2.023, del Juzgado de Garantía de Antofagasta, por el delito de desacato; y Daniel Marcelino Toro Fornerod, cédula nacional de identidad Nº14.112.251-7, imputado en causa RUC N°2300881090-7, RIT N°7.312-2.023, del Juzgado de Garantía de Antofagasta, por el delito de amenazas simples, amenazas a carabineros y desacato; en contra del Servicio de Salud de Antofagasta representado por su director el Dr. Francisco Grisolía Cicera, que no ha dispuesto el ingreso de sus representados en un establecimiento de salud en la ciudad de Antofagasta; en contra del Hospital Regional de Antofagasta representado por su director el Dr. Antonio Zapata Pizarro, que no ha cumplido con las resoluciones judiciales del Juzgado de Garantía de Antofagasta en las causas señaladas anteriormente y que no ha dispuesto el ingreso de sus representados en dicho establecimiento de salud; y, en contra de la Sección de Psiquiatría del Hospital Regional, representada por su director el Dr. Vicente Carrasco Ulloa, quien no ha cumplido con las resoluciones judiciales del Juzgado de Garantía de Antofagasta y que no ha dispuesto el ingreso de sus represent

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: La Defensora recurrente funda su acción cautelar en que los recurridos se han negado a la internación de los amparados en un centro especializado de salud mental por falta de cupo, con manifiesta infracción al artículo 19 N°7 letra b) de la Constitución Política de la República, manteniéndolos en la actualidad en la Unidad de Salud del Centro de Cumplimiento Penitenciario de esta ciudad, bajo la custodia de funcionarios de Gendarmería, impidiendo el traslado de los internos de manera inmediata a la unidad de psiquiatría del Hospital Regional de Antofagasta, hasta la generación de un cupo en el módulo transitorio de peritaje forense del antiguo Hospital Regional de Antofagasta, como se resolvió por el Juzgado de Garantía de Antofagasta. Luego, la abogada recurrente transcribe el artículo 19 N°7 letra b) de la Constitución Política, señalando que nuestra legislación es clara en establecer que las internaciones que se decreten respecto del imputado enajenado deben llevarse a efecto en un centro asistencial y en ningún caso en un recinto penal o cárcel. En efecto, el artículo 464 del Código Procesal Penal indica que se podrá solicitar la medida cautelar de internación provisional en un establecimiento asistencial. Lo anterior, en concordancia con el artículo 457 del mismo código. Enfatiza que la privación de libertad del enajenado en establecimientos carcelarios constituye un riesgo para su integridad física y psíquica, dada su especial situación de discapacidad y vulnerabilidad, por lo que aquella debe efectuarse en lugares donde reciba los cuidados médicos adecuados y con personal idóneo. El ambiente carcelario no es el más adecuado para que estos imputados cumplan una medida de internación provisional, resaltando el deber del Estado de dar asistencia de salud mental a estas personas. Es por ello que la internación provisional comparte los rasgos y características comunes de todas las cautelares, esto es, encontrarse gobernadas por los principios de legalidad, jurisdiccionalidad, provisionalidad, excepcionalidad, instrumentalidad y proporcionalidad. Respecto a la ilegalidad y arbitrariedad en la actuación de los establecimientos de salud recurridos, expresa que la cometen al mantener a los amparados bajo custodia de Gendarmería de Chile, observándose la pasividad de éstos en el cumplimiento de lo ordenado por el Juzgado de Garantía, soslayando el deber que les asiste de lograr que sus representados dejen de permanecer en un recinto penitenciario y sean ingresados en el Hospital Regional de Antofagasta, Sección Psiquiatría, en espera de un cupo en el módulo transitorio forense del Hospital Regional Antiguo de Antofagasta. Por su parte, el tribunal, no obstante reconocer la afectación de garantías de sus representados, se limita a oficiar a los recurridos ordenando el traslado inmediato, sin apercibirlos para su cumplimiento, ante un eventual delito de desacato, ni tampoco remitir los antecedentes al Ministerio Público. Lue

Fallo

por tanto en el CDP de Calama. Luego, con fecha 4 de agosto de 2023, el recurrente, presenta amparo conforme el artículo 95 del Código Procesal Penal. Para resolver el amparo, se oficia al Servicio de Salud de la Región de Antofagasta, para que informe sobre la existencia de cupos en el Módulo Forense del ex Hospital Regional de Antofagasta, para realizar un informe preliminar de imputabilidad al amparado. Adicionalmente, se ofició a la Unidad de Psiquiatría Forense Transitoria de Arica para efectos de realizar la pericia psiquiátrica Forense para determinar la imputabilidad o inimputabilidad del imputado, y al Director Regional de Gendarmería de Chile de Antofagasta para pronunciarse respecto de la factibilidad de su traslado desde el penal de la ciudad de Calama hasta el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Antofagasta. En respuesta a los oficios dirigidos al Servicio de Salud de Antofagasta, responden que el imputado se encontraba en el número 50 para pericia telemática y la UPFT de Arica, e informa encontrarse en N°10 en lista de espera para la pericia. En consecuencia y en atención a la respuesta positiva de Gendarmería, con fecha 7 de agosto se ordena por el Tribunal el traslado del imputado a la Unidad de Salud del CCP de Antofagasta, sin embargo, el 8 de agosto, el Alcaide del CDP de Calama comunica que en dicha unidad se rechazó el ingreso por no tener camas disponibles, devolviéndolo al CDP de Calama. Precisa que, en ese contexto, en audiencia de 18 de agosto ú

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Antofagasta, a veintidós de septiembre de dos mil veintitrés. VISTOS: La comparecencia de Claudia Nievas López, abogada, Defensora Local Jefe de Antofagasta, domiciliada en Balmaceda N°2536, tercer piso, comuna y ciudad de Antofagasta, quien deduce recurso de amparo en favor de Jeandary Antonio Dorador Peralta, cédula nacional de identidad N°18.791.643-7, imputado en causa RUC N°2101063064-6, RIT

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