SIN INFORMACION

/JUZGADO DE GARANTIA DE CASTRO

Rol

Fecha

22 de septiembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos A folio 1, comparece Pablo Figueroa Báez, defensor penal público, en favor del amparado Patricio Andrés Godoy Acosta, deduciendo acción de amparo en contra de resolución dictada en causa de fecha 15 de septiembre de 2023, dictada en causa RIT 156-2023 del Juzgado de Garantía de Castro por la Magistrada Jessica Yáñez Sanhueza, mediante la cual se dicta orden de detención en su contra, en base a los argumentos expuestos en su acción. Refiere que en la citada causa, con fecha 03 de marzo de 2023, se celebró audiencia de formalización de la investigación en contra del amparado por los delitos de daños y amenazas previstos y sancionados en los artículos 487 y 296 N°3, respectivamente, ambos del Código Penal, a la que no compareció el recurrente toda vez que no fue habido al momento de practicarse su notificación, agregando que un vecino del sector manifestó no conocer al requerido. Indica que el amparado no fue apercibido conforme lo establece el artículo 26 del Código Procesal Penal, como a su vez resulta desproporcionada la privación de libertad por tratarse los hechos de simple delito y de eventualmente asistirle una suspensión condicional del procedimiento. Sostiene la inexistencia de labores investigativas respecto del domicilio del amparado por parte del Ministerio Público que consten en la respectiva carpeta. Sin embargo, el Tribunal acogió la solicitud efectuada por el ente persecutor despachando orden de detención en su contra con fecha 15 de septiembre de 2023, facultándose a la PDI y Carabineros de Chile su diligenciamiento, por un plazo de 15 días. Invoca para estos efectos el tenor del artículo 26 del Código Procesal Penal, y la inexistencia de apercibimiento efectuado en esta causa, toda vez que el amparado no ha sido emplazado en autos ni tampoco buscado en el domicilio entregado en la resolución citada, esto es, calle Costanera N°945, Copiapó. Con ello, indica que la resolución se torna ilegal y arbitraria, por no cumplirse con los requisitos e

Fundamentos

CONSIDERANDO Primero: El recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza a los derechos fundamentales antes aludidos, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite, con el fin de que se ordene guardar las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias que se juzguen necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: El fundamento inmediato de esta acción dice relación con la orden de detención decretada en estos autos con fecha 15 de septiembre de 2023 en contra del amparado, quién no ha sido apercibido de conformidad a lo establecido en el artículo 26 del Código Procesal Penal, estando contestes ambas partes que ello se debe a la incomparecencia de aquel a las actuaciones del procedimiento. Tercero: Que consta en estos autos que el amparado no fue habido en el domicilio de la ciudad de Copiapó donde se trató de notificar la citación a la audiencia de formalización de la investigación de fecha 03 de marzo de 2023, de acuerdo con acta de notificación efectuada en dicha oportunidad. A su vez, en virtud de lo informado por el Tribunal recurrido, existe informe de la BICRIM de Copiapó con fecha 08 de septiembre del presente año, quiénes no lograron notificar al amparado de autos al no encontrar la numeración de la ciudad de Copiapó, sosteniendo que aquel mantendría un domicilio en la ciudad de Ovalle. Cuarto: Que el artículo 127 del Código Procesal Penal, en su inciso primero, establece “Salvo en los casos contemplados en el artículo 124, el tribunal, a solicitud del ministerio público, podrá ordenar la detención del imputado para ser conducido a su presencia, sin previa citación, cuando de otra manera la comparecencia pudiera verse demorada o dificultada.” Quinto: Que en mérito de los antecedentes acompañados e informados en esta causa, se logra advertir que al amparado se ha tratado de notificar únicamente en el domicilio señalado por el Ministerio Público en su solicitud de audiencia de formalización de la investigación de fecha 18 de enero de 2023, esto es, en Costanera N°945, Copiapó, el cual es reiterado en la orden de detención solicitada con fecha 15 de septiembre del presente año. Luego, de acuerdo con el informe evacuado por la BICRIM de Copiapó, según se advierte en el informe del Tribunal recurrido, el domicilio señalado por el ente persecutor no logró ser encontrado al no existir la numeración indicada, sosteniendo además que el recurrente mantendría domicilio en la ciudad de Ovalle de acuerdo a información extraída desde la base del Registro Civil, no constando diligencias de notificación e

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 19 y 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige en la materia, se acoge la acción de amparo interpuesta a folio Nº1 por Pablo Figueroa Báez en favor de Patricio Andrés Godoy Acosta, únicamente en el sentido de dejar sin efecto la orden de detención de fecha 15 de septiembre de 2023, dictada en causa RIT 156-2023 del Juzgado de Garantía de Castro. Comuníquese lo resuelto en la forma más expedita. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol Amparo N°362-2023.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, veintidós de septiembre de dos mil veintitrés Vistos A folio 1, comparece Pablo Figueroa Báez, defensor penal público, en favor del amparado Patricio Andrés Godoy Acosta, deduciendo acción de amparo en contra de resolución dictada en causa de fecha 15 de septiembre de 2023, dictada en causa RIT 156-2023 del Juzgado de Garantía de Castro por la Magistrada Jessica Yáñez Sanhueza, media

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