MIRANDA/BANCO DEL ESTADO DE CHILE
Rol
Fecha
22 de septiembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los
Fundamentos
motivos quinto y siguientes que se eliminan. Y SE TIENE, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que la parte querellante y demandante civil ha interpuesto recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva de trece de septiembre dos mil veintidós que tuvo lugar en los autos Rol 5604-2022 del Segundo Juzgado de Policía Local de Antofagasta, en cuanto, rechazó querella infraccional, y,
Fallo
por tanto, rechazó demanda civil. Pide el recurrente la revocación del fallo impugnado. SEGUNDO: Que la propuesta del recurrente aspira a una revisión en cuanto al establecimiento de hechos y a la interpretación que el sentenciador realizó de la Ley 21.234, en particular artículos 4° y 5°, para luego subsumir los hechos en aquellas, y de esta forma determinar que sí existió infracción a los artículos 3°, 12 y 23 de la Ley 19.946. En ese estado, el apelante cuestiona la absolución de responsabilidad infraccional que fue decidida en primera instancia, respecto del proveedor querellado y demandado, sosteniendo por un lado un traslado de responsabilidad hacia la consumidora, junto con una eximición de deberes y liberación de cargas procesales al proveedor. TERCERO: Que debe dejarse establecido los siguientes hechos, no solo por resultar pacífico entre las partes, sino por inferirse de la prueba documental de fojas 68 y siguientes, de fojas 76 y siguientes, y prueba testimonial de fojas 79, que todos los medios de prueba ponderados conforme las reglas de la sana crítica: · Que doña Vanessa del Carmen Miranda Guerrero, mantenía activas cuatro cuentas vistas en Banco Estado: dos para pago de pensión de alimentos, cuenta RUT y chequera electrónica; que, en tal vínculo, las partes de este juicio detentan la calidad de consumidora y proveedor, sujetándose, por tanto, a las obligaciones y derechos de la Ley 19.496. · Que el día 19 de noviembre de 2021, en horario de la tarde, la co
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Antofagasta, a veintidós de septiembre de dos mil veintitrés. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los motivos quinto y siguientes que se eliminan. Y SE TIENE, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que la parte querellante y demandante civil ha interpuesto recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva de trece de septiembre dos mil veintidós que tuvo lugar en los autos
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