VEJAR/SURA
Rol
Fecha
22 de septiembre de 2023
Materia
APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada de dos de junio de dos mil veintitrés, escrita a fojas 600 a 610. Y teniendo además presente: 1°.- Que, se ha interpuesto recurso de apelación por parte del abogado don Víctor Barros Saavedra en representación de don Guillermo Vejar Rodríguez, en contra de la sentencia dictada con fecha 21 de octubre de 2022, por la Juez subrogante del Primer Juzgado de Policía Local de esta ciudad, doña Mariela Daza Mermoud, en los autos rol 2711-2020 caratulados “Vejar con Seguros Generales Suramericana S.A.”, mediante la cual resolvió no dar lugar a la querella infraccional sin costas; acoger la excepción de contrato no cumplido presentada por la demandada y no dar lugar a la demanda civil de indemnización de perjuicios presentada por la parte demandante, sin costas por estimarse que existió
Fundamentos
motivos plausibles para litigar. Que, en su escrito de apelación el recurrente sostiene que su representado al realizar la denuncia de robo de su vehículo y ante la solicitud de cobertura de la póliza contratada, se le remitió informe por parte de don Mauricio Weldt Montaner de fecha 16 de enero de 2020, indicando el rechazo de la cobertura de la póliza de seguro, atendido que el asegurado se encontraba dentro del vehículo al momento del accidente y que presentaba hálito alcohólico de acuerdo a versiones de testigos, por lo que se contravino lo dispuesto en el artículo 524 n° 8 del Código de Comercio, lo que constituye un incumplimiento contractual del asegurado y que la exime de cubrir la póliza amparado en la excepción de contrato no cumplido, hipótesis que fue recogida por la sentenciadora del grado y sobre la cual se funda este recurso. Agrega que se presentó escrito de impugnación respecto del informe de liquidación una vez que se rechazó la cobertura de la póliza con fecha 31 de enero de 2020, manteniendo por parte de la aseguradora el rechazó, fundado en que existían inconsistencias en las declaraciones, las que se acreditaron y comprobaron por las pericias efectuadas. Luego el recurrente analiza lo dispuesto en el artículo 531 del Código de Comercio, el que a su juicio impone al querellante una carga probatoria más ligera, siendo la querellada sobre la cual pesaría una superior, debiendo ésta vencer la presunción legal que reviste el artículo citado, como los principios de buena fe y el estándar probatorio que ampara los derechos del consumidor. Respecto de la meta probatoria del querellante relacionada con la veracidad de la versión del señor Vejar Rodríguez, en cuanto a los hechos acaecidos durante la noche del día 22 y madrugada del 23 de noviembre del año 2019, que derivaron en la sustracción del vehículo marca Audi, modelo S7, año 2013, P.P.U. FR.YK-22, desde el interior de su parcela ubicada camino a pinto km 11,5, luego de haber celebrado el cumpleaños de sus hijos en su parcela, lugar al que asistió un importante número de personas, esta se encuentra sobradamente acreditada tanto por la prueba documental como la testimonial que se rindió en autos, sin embargo, estas últimas a la juez a quo le parecieron poco veraces, basando su razonamiento en inconsistencias asociadas a la cantidad de vehículos que estaban en la parcela y respecto del tiempo que el señor Vejar demoró en ir a comprar en su vehículo y retornar al domicilio. Agrega el recurrente que estas inconsistencias son propias por la data entre la ocurrencia de los hechos y la declaración de los testigos. Señala luego que en el considerando décimo tercero de la sentencia se realiza un análisis de las declaraciones que el señor Vejar Rodríguez prestó en diferentes ocasiones, respecto de las cuales la juez a quo identificó omisiones y contradicciones las que a su juicio no serían tales, además destaca la cooperación que el señor Vejar ha tenido durante todo el proceso judicia
Fallo
fallo recurrido, sostuvo que la querellante no pudo acreditar que los hechos ocurrieron de una forma distinta a la que afirma la compañía aseguradora en su rechazo, al efecto sostiene la recurrente que la sentenciadora olvida que les beneficia una presunción de responsabilidad que tiene por finalidad que la demandada acredite sus dichos para no otorgar la cobertura de la póliza, que para el particular seria que el señor Vejar se encontraba al interior del vehículo asegurado al momento del accidente y que presentaba hálito alcohólico. Termina pidiendo de conformidad a las normas legales que expresa, se tenga por interpuesto recurso de apelación en contra de la sentencia de 21 de octubre de 2022, se eleve ante esta Corte a fin que conociendo del mismo enmiende conforme a derecho la resolución recurrida acogiendo en todas sus partes la querella y demanda civil interpuestas, con costas. 2°.- Que, en primer término resulta necesario indicar que en el marco del contrato de seguros, uno de los principios que distinguen a este contrato es que la ejecución del mismo está inspirada en la máxima buena fe, lo que está asociado al deber que tiene el asegurado de "proporcionar una información veraz y completa acerca del riesgo que desea asegurar y por parte de la compañía aseguradora, ofrecer coberturas que esté en condiciones de cumplir". (En Osvaldo Contreras. El contrato de seguro. Ed. Jurídica La Ley, Santiago, 2002. p. 25). En ese sentido, este mismo autor profundizando acerca de es
Texto Completo (Preview)
Chillán, veintidós de septiembre de dos mil veintitrés. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada de dos de junio de dos mil veintitrés, escrita a fojas 600 a 610. Y teniendo además presente: 1°.- Que, se ha interpuesto recurso de apelación por parte del abogado don Víctor Barros Saavedra en representación de don Guillermo Vejar Rodríguez, en contra de la sentencia dictada con fecha 21 de octu
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica