2º JUZGADO CIVIL DE CHILLAN

CONSTRUCTORA E INGENIERIA SALLORENZO EIRL/INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN ANGELA ANTONIA ACUÑA CABALLERO

Rol

Fecha

22 de septiembre de 2023

Materia

RECONOCIMIENTO FIRMA,CITACIÓN Y CONFESIÓN DE DEUDA

Resultado

ANULA DE OFICIO

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto y teniendo únicamente presente: 1°.- Que el artículo 435 del Código de Procedimiento Civil estatuye que: “Si, en caso de no tener el acreedor título ejecutivo, quiere preparar la ejecución por el reconocimiento de firma o por la confesión de la deuda, podrá pedir que se cite al deudor a una audiencia dentro de quinto día contado desde la fecha de la última notificación, con el fin de que practique estas diligencias. La obligación deberá consistir en una cantidad de dinero líquida o liquidable mediante una simple operación aritmética, encontrarse vencida, ser actualmente exigible y constar en un antecedente escrito. A su vez, la acción no podrá estar prescrita. El juez, de oficio, no dará curso a la solicitud, cuando no concurran los requisitos previstos en el inciso segundo. Si el citado no comparece a la audiencia sin razón que lo justifique, o sólo da respuestas evasivas, se dará por reconocida la firma o por confesada la deuda.” 2°.- Que, en el caso de autos se desprenden los siguientes antecedentes: a.- Que el día 12 de julio de 2023 don JUAN EDUARDO SALLORENZO ARTEAGA, en representación de CONSTRUCTORA E INGENIERIA JUAN EDUARDO SALLORENZO ARTEAGA EIRL, interpuso gestión preparatoria de confesión de deuda y reconocimiento de firma, en relación con 2 letras de cambio suscritas y aceptadas por doña ANGELA ANTONIA ACUÑA CABALLERO en representación de CONSTRUCCION ANGELA ANTONIA ACUÑA CABALLERO EIRL, , la primera por la suma de $54.120.000, documento vencido con fecha 5 de febrero 2022 y la segunda por $18.500.000, documento a la vista. b.- Que, doña ANGELA ANTONIA ACUÑA CABALLERO quedó citada para el día 28 de julio de 2023; c.- Que el día 27 de julio de 2023 doña ANGELA ANTONIA ACUÑA CABALLERO acompaña sentencia ejecutoriada, recaída en la causa C-223-2023 del Primer Juzgado Civil de esta ciudad, donde se acoge la excepción de prescripción respecto de las letras de cambio objeto de esta litis; d.- Que según consta del certificado del secretario subrogant

Texto Completo (Preview)

Chillán, veintidós de septiembre de dos mil veintitrés. Visto y teniendo únicamente presente: 1°.- Que el artículo 435 del Código de Procedimiento Civil estatuye que: “Si, en caso de no tener el acreedor título ejecutivo, quiere preparar la ejecución por el reconocimiento de firma o por la confesión de la deuda, podrá pedir que se cite al deudor a una audiencia dentro de quinto día contado desde

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica