JAQUE/HERNÁNDEZ
Rol
Fecha
22 de septiembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Comparece don MAURICIO ALEJANDRO JAQUE LUENGO, Cédula de Identidad N° 12.550.175-3, chileno, casado, trabajador social, domiciliado en Benigno Díaz N° 160, comuna y ciudad de Puerto Aysén, quien interpone acción constitucional en contra de VICENTE HERNANDEZ DELGADO, Cédula de Identidad 18.446.044-0, abogado, con domicilio particular en sector Rio los Palos km 8 y domicilio laboral en calle Esmeralda número 607, Puerto Aysén, por incurrir en actos ilegales y arbitrarios que afectan su legítimo derecho a la protección de la vida privada, y perturban su honra y la de su familia, consistente en haber proferido comentarios en una entrevista en un canal regional, que le han significado un menoscabo, y asimismo, haber divulgado en la red social Facebook, específicamente en la página oficial de la Ilustre Municipalidad de Puerto Aysén y diversos otros grupos sociales de la misma red, publicaciones que el recurrente califica de hostigamientos, bajo el epígrafe de “Protesta Digital”, solicitando en definitiva, se acoja el presente recurso y se ordene al recurrido eliminar toda publicación del carácter descrito en toda red social, absteniéndose de en el futuro emitir ese tipo de declaraciones, en todo medio, tanto redes sociales como medios orales o escritos, u otra medida que esta Corte determine. Que con fecha 14/7/2023, en entrevista en canal 67 regional el recurrente en su calidad de presidente del gremio de funcionarios de la Ilustre Municipalidad de Aysén, señala “… que son muchas y muchos los colegas maltratados por el director de desarrollo comunitario…” indicando además que ”… todos los procedimientos administrativos disciplinarios que han intentado han sido rechazados o manipulados...”. Situación que faltaría a la verdad, dado que las veces que se requirió de un proceso administrativo se ha llevado a cabo por funcionarios de intachable trayectoria municipal, buscando su imparcialidad, misma situación que aconteció con los requerimientos solicitados a Contral
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, por otra parte, el artículo 20 de la Constitución Política de la República establece que: “El que por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidos en el artículo 19, números 1º, 2º, 3º inciso quinto, 4º, 5º, 6º, 9º inciso final, 11º,12º, 13º, 15º, 16º en lo relativo a la libertad de trabajo y al derecho a su libre elección y libre contratación, y a lo establecido en el inciso cuarto, 19º, 21º, 22º, 23º, 24°, y 25º podrá ocurrir por sí o por cualquiera a su nombre, a la Corte de Apelaciones respectiva, la que adoptará de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, sin perjuicio de los demás derechos que pueda hacer valer ante la autoridad o los tribunales correspondientes.” SEGUNDO: Que, en ese ámbito, como lo ha sostenido reiteradamente la Excma. Corte Suprema, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 antes transcrito, constituye jurídicamente una acción de evidente carácter cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. TERCERO: Que, en tal orientación, como aparece de su propia definición, es requisito sine qua non de esta acción cautelar, la existencia de un acto u omisión ilegal – es decir, contrario a la ley -, o arbitrario, - esto es, producto del mero capricho de quien lo comete - y que, como consecuencia del mismo, se afecte una o más de las garantías preexistentes y protegidas por el constituyente, lo cual será fundamental para la decisión por parte del tribunal ante el cual se interpone el referido arbitrio. CUARTO: Que, para la resolución del presente arbitrio, cabe señalar que de las copias o pantallazos de la publicación efectuada por la recurrida en la plataforma social Facebook, las cuales fueron acompañadas por el recurrente, las que siendo apreciadas conforme a la sana crítica, otorgándoles su correspondiente valor, por ser éstas graves, precisas y concordantes entre sí, se pueden dar por acreditados, como hechos, en lo pertinente, los siguientes: - Que, con fecha 01 de diciembre de 2021, el Alcalde de Puerto Aysén, don Julio Uribe Alvarado, decreta la instrucción de sumario administrativo, con el propósito de determinar eventuales responsabilidades administrativas en los hechos que se señalan en la respectiva resolución, los que dicen relación con la carta emitida con fecha 22 de noviembre de 2021, por el recurrente, y la denuncia realizada por doña Pamela Antrillao Canuman a la Contraloría Regional de Aysén. - Que, con fecha 30 de marzo de 2022, el Contralor Regional de Aysén, don Ricardo Hevia Kaluf, de la Contraloría Regional d
Fallo
por lo expuesto ha sido objeto de mufas y comentarios por parte de terceras personas, sumándole a aquello que al ser tildado de “MALTRATADOR, ACOSADOR” en los buscadores web le ocasiona problemas en el ámbito laboral, pues independiente a tratarse de acusaciones falsas, se crea un estigma social lo que mermaría de manera importante futuras oportunidades laborales. En lo que respecta a los argumentos de derecho, el recurrente estima que los hechos relatados, al ser de carácter permanentes y reiterados, constituirían una acción ilegal y arbitraria, por generan perturbación de derechos fundamentales consagrados en la Constitución Política de la República, en sus artículos el 19 N° 4, lo propio en el artículo 12 de la convención de los derechos humanos. Acompaña como antecedentes set de captura de pantalla, registro de audio sobre difusión por medio del link, https://fb.watch/m7rmcoZlXk/?mibextid=Nif5oz HYPERLINK "https://fb.watch/m7rmcoZlXk/?mibextid=Nif5oz" \h ; certificados de atención psicológica; Decretos Alcaldicios e informe emitido por la Contraloría General de la República Regional Aysén. Finalmente pide que en definitiva acogerlo acción de protección en todas sus partes ordenando al recurrido proceda a la eliminación de toda publicación del carácter descrito en todas las redes sociales, se abstenga de en un futuro emitir ese tipo de declaraciones en todo medio tanto redes sociales como medios de comunicación orales y escritos, o establezca otra medida a fin para rest
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En Coyhaique, a veintidós de septiembre de dos mil veintitrés. VISTOS: Comparece don MAURICIO ALEJANDRO JAQUE LUENGO, Cédula de Identidad N° 12.550.175-3, chileno, casado, trabajador social, domiciliado en Benigno Díaz N° 160, comuna y ciudad de Puerto Aysén, quien interpone acción constitucional en contra de VICENTE HERNANDEZ DELGADO, Cédula de Identidad 18.446.044-0, abogado, con domicilio part
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