SOTO PACHECO RICARDO ALEJANDRO CONTRA JDO. GARANTIA PUNTA ARENAS
Rol
Fecha
22 de septiembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece José Miguel Navarrete Rojas, defensor penal público, por Ricardo Alejandro Soto Pacheco, interponiendo recurso de amparo en contra de la resolución de fecha 16 de septiembre de 2023, dictada por el Sr. Juez de Garantía don Juan Santiago Villa Martínez quien ordenó decretar conforme al artículo 464 del Código Procesal Penal, la aplicación de internación provisional en contra del amparado. Expone, que a pesar de que en dicha audiencia no se presentaron antecedentes que justificaren los presupuestos materiales requeridos por el artículo 140 del Código Procesal Penal y la carencia del informe psiquiátrico con las conclusiones que exige el artículo 464, se decretó la internación provisional. Indica que el 11 de noviembre, en audiencia de control de detención y formalización de la investigación, se ordenó la suspensión del procedimiento establecida en el artículo 458 del Código Procesal Penal, siendo su fundamento los antecedentes de la ficha clínica del imputado que daban cuenta de transgresión alcohólica aguda, además de haberse decretado en otra causa en agosto del presente año la misma determinación. Incluso dicha resolución ordenó al hospital un informe psiquiátrico que concluya o no que el imputado sufre una grave alteración o insuficiencia en sus facultades mentales que hicieren temer que atentará contra sí, contra la víctima o contra otras personas. Arguye que el artículo 456 del mismo Código, regula la materia, y debe aplicarse con preferencia a cualquier otra norma, y que el artículo 464 regula específicamente la aplicación de la medida de seguridad de internación provisional del imputado, exigiendo para su procedencia el cumplimiento de los requisitos señalados en los artículos 140 y 141 del mismo Código y el informe psiquiátrico practicado al imputado. Por ello, necesariamente para decretarse la internación provisional del imputado presumiblemente enajenado mental, se debe establecer en primer lugar la existencia de los requisitos de necesid
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el acto que origina el presente recurso de amparo, el recurrente lo hace consistir en la resolución dictada por el Juez de Garantía recurrido, que decreta la internación provisoria del amparado sin contarse con los antecedentes que sustentan la medida, ni con el informe psiquiátrico establecido en el artículo 464 del Código Procesal Penal. SEGUNDO: Que, para desestimar el presente recurso, basta considerar que, en el presente caso, la medida cautelar especial decretada, lo ha sido por un tribunal competente, en ejercicio de sus atribuciones, a través de una resolución debidamente fundamentada y que, además, es susceptible de ser recurrida por las vías destinadas al efecto. TERCERO: Que, asimismo resulta necesario advertir que, en los hechos, no ha de perderse de vista que deben aplicarse las normas referidas a la protección de la víctima de violencia intrafamiliar, encontrándonos con un imputado reticente a cumplir las diversas medidas cautelares impuestas para proteger la seguridad de la víctima y la seguridad de la sociedad. También debe considerarse que sería dificultoso pretender que en una audiencia preliminar -como la de control de la detención- se cuente con el informe psiquiátrico establecido en el artículo 458 del Código Procesal Penal, bastando para ello que se cuente con antecedentes médicos serios y relevantes para dicha determinación, como ocurrió en concreto, como ha sido reconocido por el máximo tribunal en numerosas oportunidades. CUARTO: Que, por último, no se comparte lo sostenido en el recurso en orden a que no se ha fundamentado la medida adoptada, toda vez que aquella se sustenta en las reiteradas medidas cautelares, causas y formalizaciones que ha sido objeto el imputado, buscándose en definitiva la protección de la víctima y de la sociedad, pero también de la propia integridad del imputado, quien sufre de una dependencia severa al alcohol, que le ha significado numerosas patologías que se aprecian en la ficha clínica.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República de Chile y el Auto Acordado referido a la tramitación del recurso de amparo, SE RECHAZA el recurso de amparo intentado en favor de Ricardo Soto Pacheco. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Corte Nº114-2023. AMPARO
Texto Completo (Preview)
Punta Arenas, veintidós de septiembre de dos mil veintitrés. VISTOS: Comparece José Miguel Navarrete Rojas, defensor penal público, por Ricardo Alejandro Soto Pacheco, interponiendo recurso de amparo en contra de la resolución de fecha 16 de septiembre de 2023, dictada por el Sr. Juez de Garantía don Juan Santiago Villa Martínez quien ordenó decretar conforme al artículo 464 del Código Procesal P
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