1º JUZGADO DE LETRAS DE PUERTO VARAS

MARAGAÑO/LEIVA

Rol

Fecha

22 de septiembre de 2023

Materia

OTROS SUMARIOS

Resultado

REVOCADA-CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Que atendido el mérito de los antecedentes; teniendo además presente estos sentenciadores que la incidencia de nulidad fue planteada de manera extemporánea por la demandada, pues según se lee del escrito de folio 13, aquélla reclama haber tomado conocimiento del juicio el mismo día de interposición del incidente, esto es, con fecha 13 de abril de 2022, pero según se lee del mandato judicial acompañado por aquella en la misma fecha, aparece que fue suscrito con antelación a dicha presentación, indicando además expresamente el rol del proceso en el cual incide el recurso, lo que denota que tuvo conocimiento en una fecha anterior y diversa a la que señala en la presentación de su incidencia de nulidad, cuestión que impone además la condena en costas del incidente incoado, por haber sido totalmente vencido y haber incidentado sin motivo plausive; y de conformidad a lo previsto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución en alzada de catorce de octubre de dos mil veintidós, escrita a folio 12 cuaderno de incidente de nulidad de lo obrado, dictada por el Juzgado de Letras de Puerto Varas y en su lugar se declara que se condena en costas de la incidencia al demandado. Se confirma en lo demás, sin costas de la instancia. Redacción a cargo del abogado integrante don Ernesto Manuel González Barría. Regístrese y devuélvase. No firma el Ministro don Jorge Pizarro Astudillo, quien concurrió a la vista y acuerdo por encontrarse con permiso. Rol Civil 1267-2023

Fallo

se declara que se condena en costas de la incidencia al demandado. Se confirma en lo demás, sin costas de la instancia. Redacción a cargo del abogado integrante don Ernesto Manuel González Barría. Regístrese y devuélvase. No firma el Ministro don Jorge Pizarro Astudillo, quien concurrió a la vista y acuerdo por encontrarse con permiso. Rol Civil 1267-2023

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, veintidós de septiembre de dos mil veintitrés. Vistos: Que atendido el mérito de los antecedentes; teniendo además presente estos sentenciadores que la incidencia de nulidad fue planteada de manera extemporánea por la demandada, pues según se lee del escrito de folio 13, aquélla reclama haber tomado conocimiento del juicio el mismo día de interposición del incidente, esto es, con fe

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