MARÍN CON ORPA SPA
Rol
Fecha
25 de septiembre de 2023
Materia
REMUNERACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece la abogada Carolina Ossandón Villarroel, en representación de la demandada solidaria I. Municipalidad de Rengo, quien deduce recurso de nulidad, con la finalidad de invalidar la sentencia definitiva dictada con fecha 15 de Mayo de 2023 y complementada con fecha 17 de Mayo de este año, en los antecedentes RIT O–67-2022 del Primer Juzgado de Letras de Rengo, dictada por la jueza titular de ese tribunal doña Sandra Herrera Menares. La recurrente fundamenta el recurso en la causal contenida en el artículo 477 del Código del Trabajo; en subsidio, en la del artículo 478 letra b); y en subsidio, nuevamente en la del artículo 477 ya señalado, solicitando a esta Corte anule la sentencia definitiva y dictando otra en su reemplazo rechace las demandas de autos, con costas. Se declaró admisible el recurso de nulidad materia de esta controversia y en la audiencia de vista del recurso, la citada recurrente reiteró los argumentos vertidos en el escrito de nulidad y la parte recurrida pidió el rechazo del recurso. Finalizadas las exposiciones de los intervinientes se puso término al debate, quedando la causa en estado de alcanzar acuerdo y producido éste, se procede a dictar el siguiente fallo.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que consta de la sentencia cuya nulidad se solicita, que en ella se hizo lugar a la demanda de despido indirecto, nulidad del despido, cobro de prestaciones e indemnizaciones legales interpuesta por don Ives Marín Astorga en contra de Orpa SPA y, en forma solidaria, de la I. Municipalidad de Rengo, sin perjuicio de haber limitado los montos por los que esta última debe responder. SEGUNDO: Que, como se indicara en lo expositivo de esta sentencia, la parte demandada solidaria dedujo en contra de la sentencia del Primer Juzgado de Letras de Rengo recurso de nulidad, fundado en tres causales: primera, la del artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción a los artículos 447, 171, 162, inciso 4°, 163 inciso 1° o 2° y 162 inciso 5° e inciso 7°, todos del mismo código; segunda, en subsidio de la anterior, la del artículo 478 letra b); y tercera, en subsidio, nuevamente la del artículo 477 ya señalado, en relación al artículo 162 del Código Laboral. TERCERO: Que, al explicar la primera causal, debe dejarse asentado que la recurrente cambia como norma infringida el artículo 447 por el 477 (lo que puede deberse a un error de transcripción), como también no hace mención al inciso séptimo del artículo 162 antes señalado. Referente al fondo de su alegación, ésta la basa en que al proveerse la demanda la jueza declaró la caducidad de la acción de despido indirecto interpuesta por el actor, sin embargo, en el
Fallo
fallo recurrido no hay mención alguna a dicha declaración, lo que deja en evidencia que no se observó el proceso con detención al fallar estos autos, siendo lo más relevante que todo el razonamiento de la jueza a quo tiene como fundamento el supuesto despido indirecto, tanto para acoger las demandas como para ordenar las prestaciones adeudadas, en particular para dar lugar a la nulidad del despido, que requiere necesariamente un despido previo, el que al haber sido declarado caduco, no existe. Finalmente, agrega que la nulidad del despido es una sanción en contra del empleador que despide sin estar al día en el pago de las cotizaciones, por lo que no es posible hacerlo extensivo al demandado solidario, dueño de la obra, por lo que al así hacerlo se infringieron las normas antes referidas, lo que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, pues se dio lugar a demandas que requería se acreditara previamente el despido indirecto. CUARTO: Que, en forma subsidiaria, interpone como segunda causal, la del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, en haber sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Señala que la jueza falló la controversia con infracción a las normas sobre apreciación de la prueba, pues no analizó toda la prueba rendida, ni expresó las razones jurídicas y las simplemente lógicas, científicas, técnicas o de experiencia, en cuya virtud desestima las probanzas
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Rancagua, veinticinco de Septiembre de dos mil veintitrés. VISTOS: Comparece la abogada Carolina Ossandón Villarroel, en representación de la demandada solidaria I. Municipalidad de Rengo, quien deduce recurso de nulidad, con la finalidad de invalidar la sentencia definitiva dictada con fecha 15 de Mayo de 2023 y complementada con fecha 17 de Mayo de este año, en los antecedentes RIT O–67-2022 de
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