ALVARO ALEXIS ROJAS MUÑOZ CON JUAN PATRICIO GUZMAN VALENZUELA Y OTRA
Rol
Fecha
22 de septiembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZA CASACIÓN-REVOCADA SENT
Hechos
Visto: En estos autos ordinarios sobre resolución de contrato e indemnización de perjuicios, tramitados digitalmente ante el Juzgado de Letras y Garantía de Santa Juana bajo el rol C-22-2021, caratulados "Rojas con Guzmán”, por sentencia de veinticuatro de agosto de dos mil veintidós, en lo pertinente a los recursos deducidos, se acogió la demanda subsidiaria de resolución de contrato sólo en cuanto se condenó al demandado Juan Guzmán Valenzuela a restituir la suma de $8.440.000 y a pagar $1.744.020 como indemnización por daño emergente. La parte demandada dedujo a su respecto recurso de casación en la forma y, de manera conjunta, apeló. Se ordenó traer los autos en relación.
Fundamentos
Considerando: En cuanto al recurso de casación en la forma: Primero: Que el recurrente esgrime la causal de nulidad formal contemplada en el artículo 768 N°4 del Código de Procedimiento Civil, esto es, ultra petita, al haber sido extendida la sentencia otorgando una suma que no fue pedida. Explica que el actor solicitó como daño material un total de $11.500.000 “por restitución de dinero abonado; y no una suma inferior”, de manera que tenía la carga de probar que había desembolsado justamente esa suma en razón del contrato cuya resolución pidió. Estima que el daño emergente no fue acreditado y que también existe ultrapetita en cuanto a los incrementos, los que fueron ordenados desde la fecha del
Fallo
fallo y no desde que ésta se encuentre firme, resolviendo el asunto de una manera distinta a aquella solicitada. Pide que se anule la sentencia de primera instancia y se dicte una de reemplazo que rechace la demanda o declare la resolución del contrato sin indemnización de perjuicios. Segundo: Que cabe recordar, en primer término, que el defecto que acusa el recurrente contempla dos formas de materialización, la primera de las cuales consiste en otorgar más de lo pedido, que es propiamente la ultra petita, mientras que la segunda, se produce al extenderse el fallo a puntos no sometidos a la decisión del tribunal, hipótesis que se ha denominado extra petita. Asimismo, según ha determinado uniformemente esta Corte, el fallo incurre en ultrapetita cuando, apartándose de los términos en que las partes situaron la controversia por medio de sus respectivas acciones o excepciones, altera el contenido de éstas cambiando su objeto o modificando su causa de pedir. La regla anterior debe necesariamente relacionarse con lo prescrito en el artículo 160 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo al cual las sentencias se pronunciarán conforme al mérito del proceso y no podrán extenderse a puntos que no hayan sido sometidos expresamente a juicio por las partes, salvo en cuanto las leyes manden o permitan a los tribunales proceder de oficio. Tercero: Que de acuerdo a lo señalado, la causal de casación formal invocada no podrá prosperar ya que los antecedentes planteados por el recurre
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción xsr Concepción, a veintidós de septiembre de dos mil veintitrés. Visto: En estos autos ordinarios sobre resolución de contrato e indemnización de perjuicios, tramitados digitalmente ante el Juzgado de Letras y Garantía de Santa Juana bajo el rol C-22-2021, caratulados "Rojas con Guzmán”, por sentencia de veinticuatro de agosto de dos mil veintidós, en lo pertinente a los recurs
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